REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de abril de Dos Mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000338
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: OSCAR DAMIAN RODRIGUEZ VELSQUEZ y ROSANA JOSEFINA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.685.996 y V-12.676.870, respectivamente, en beneficio de sus hijos, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de Bs. 700,00, mensuales que podrán ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad de Bs. 350,00., entregado en efectivo. El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar del 50% de lo requerido, un bono de fin de año del 50% según lo requerido, que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora ó depositados en una Cuenta Bancaria. Así mismo, el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitará a sus hijos en la residencia donde estos habitan con su progenitora el día Miércoles desde las 4:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. De igual manera el día Sábado los buscará a las 09:00 a.m. debiendo hacer el retorno a las 11:00 a.m., con el previo consentimiento de la madre pudiendo trasladarlos a sitios de recreación. El día domingo el padre visitará a sus hijos en la vivienda cada (15) días en horario variable, debido al horario de trabajo del mismo. Este acuerdo podrá ser revisado siempre que el bienestar y la seguridad de los niños lo ameriten. El padre procurará siempre resguardar la integridad física de sus hijos durante las visitas.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
LVL/yg.-
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