REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000293
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000293. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los ciudadanos VICTOR GUERRA GIL y VICTORIA VELASQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.940.859 y V-13.980.621, respectivamente; en beneficio de su hija ……………………………………………………………, de nueve (09) meses de edad, la cual quedó establecida en los siguientes términos: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ 1) Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con la niña los días sábados y domingos, en el horario comprendido de 09:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., el día domingo y el sábado en el horario comprendido de 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m, el cual retirará del hogar materno y la retornará allí mismo. 2) establecieron de mutuo acuerdo, que el del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, cumpleaños de la niña con ambos padres compartirán con ella. 3) Queda establecido que ambos padres comunicará al otro cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier modificación que se haga en el horario establecido. 4) Han establecido de muto acuerdo que mientras la niña se encuentre delicada de salud en virtud que tiene reflujo y problemas en un pulmón, el padre solo compartirá las horas anteriormente establecida, con la salvedad que una vez que la niña se encuentre en perfecto estado de salud el padre podrá pernoctar más horas con su hija. 5) Por su parte la madre, ciudadana VICTORIA VELASQUEZ MORENO, indicó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia acordado por ante ese despacho”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niña ……………………………………………………, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz Abg. Joana Rodríguez
EMD/al.
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