REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Abril de 2010
Año 199º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000284

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscalia VIII del Ministerio Público y por requerimiento de los ciudadanos CARLOS RAMON MARIN ORDAZ y NURVIA DEL VALLE GRATEROL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-11.537.798 y V-12.676.984 respectivamente, domiciliados el primero: Urb. Augusto Malave Villalba, Boca del Rio, Calle Falcón, Municipio Península de Macanao de este Estado y la Segunda en: El Espinal, Barrio El Progreso, Calle Boa Vista, detrás del estadio Municipio Díaz de este Estado, a favor de los niños ……………………………….., de Once (11) y Ocho (8) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre depositará a la madre en la cuenta de ahorro No. 700762300010006305 de Banfoandes la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales. Igualmente el padre se compromete a cubrir el 50% de los Gastos por concepto de Gastos médicos y medicinas, Bono Escolar que comprende utiles y uniformes, Bono Navideño que incluye vestidos y juguetes.. En virtud de que el padre tiene la custodia del adolescente LUIS CARLOS de Quince (15) años de edad. La madre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin. Igualmente la madre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de Gastos Médicos y medicinas, Bono Escolar que comprende útiles y uniformes, Bono Navideño que incluye vestidos y juguetes En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Joana J. Rodríguez


EDD/as