REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000270
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ y ROSA TERESA PADRON PANNACI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.611 y V-12.458.045 respectivamente, en beneficio de su hijo ………………………………………………………………., de siete (07) años de edad los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: El niño ……………………………………………., quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar el cual se fijará de la siguiente manera; el papa buscara al niño los días lunes, martes y miércoles al colegio. Los días lunes el niño pernoctara en casa del papá y éste lo llevará al colegio el día martes. El día martes el padre almorzara con el niño, posteriormente lo llevara a su actividad deportiva y lo entregara en casa de su mamá a las 6:30 p.m. El día miércoles el padre buscara al niño en el colegio, almorzará con el niño y lo llevará a más tardar a las 3:00 p.m. a las tareas dirigidas. El Padre compartirá un fin de semana al mes con su hijo desde el día viernes que lo irá a buscar al colegio hasta el día domingo que lo llevara a casa de su mamá antes de las 6 p.m. Para lo cual el padre se pondrá de acuerdo con la made con 9 días de anticipación cual será el fin de semana a disfrutar. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “PRIMERO, El ciudadano LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ, ya identificado depositará en la cuenta bancaria que posee la ciudadana ROSA TERESA PADRON PANNACI, en el Banco Confederado, cuanta corriente Nº.01410001610011410660, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensualmente, los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO En torno a los gastos navideños, el ciudadano LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y





Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz
Abg. Joana Karina Rodríguez






EMDD/zvv