REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 28 de Abril de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000149

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 28-04-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARIA ANDREINA OCTAVIO YELAMO, titular de la cédula de identidad número 6.978.463 y el ciudadano CARLOS VERHELST MORALES , titular de la cédula de identidad número 6.553.190 lograron un Acuerdo en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña …”Omitido conforme a la ley..”, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ ME COMPROMETO A ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE MI HIJA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 550,00) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES DEPOSITARE EN LA CUENTA CORRIENTE A NOMBRE DE LA MADRE APERTURADA EN BANESCO N:01340563825631024264 EN DOS MONTOS, A RAZON DE DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.275,00) QUINCENALMENTE, ASIMISMO ME COMPROEMTO A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR PREVIA PRESENTACION DE LA FACTURA POR LA MADRE, O EN SU DEFECTO QUE EL PADRE COMPRE LO EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE DICHOS GASTOS PREVIO ACUERDO CON LA MADRE, EN RELACION AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE DEPOSITARA A LA MADRE EN EL MES DE DICIEMBRE, UNA CANTIDAD IGUAL Y ADICIONAL A LA FIJADA PARA CUBRIR GASTOS DE LA EPOCA NAVIDEÑA, Y EN LO REFERENTE A LOS GASTOS DE SALUD, LA MADRE MANIFIESTA TENER EN SU SITIO DE TRABAJO SEGURO DE HCM EN EL CUAL ESTA INCLUIDA LA NIÑA, SIN EMBARGO, LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR TAL CONCEPTO, Y QUE NO SEAN CUBIERTOS POR DICHO SEGURO SERAN SUFRAGADOS POR AMBOS PADRES EN UN CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%) PREVIA PRESENTACION DE FACTURA, ASIMISMO, EL PADRE SEÑALA QUE REALIZARA TRAMITES CON SU ACTUAL CONYUGE, PARA CONOCER SI ES POSIBLE INCLUIR A LA NIÑA EN UN SEGURO DEL CUAL GOZA EN


SU SITIO DE TRABAJO., LO CUAL SERA PARTICIPADO AL TRIBUNAL A LA BREVEDAD POSIBLE. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA ANDREINA OCTAVIO YELAMO Y CARLOS VERHELST MORALES por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña …”Omitido conforme a la ley..” teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.