REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000232
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
BENEFICIARIO: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 11 años de edad,
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana PEGGY DENISE ORTIZ FELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.568.946 debidamente asistida por la Abg MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), como CARGA FAMILIAR de su esposo OSCAR LUIS DAVID SALAZAR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.359.069 y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, se les otorga Pleno Valor Probatorio, asimismo garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído al niño en referencia, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos PEGGY DENISE ORTIZ FELIZ y OSCAR LUIS DAVID SALAZAR AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.568.946 y 14.359.069 respectivamente, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), t. Así se Establece. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSCAR LUIS DAVID SALAZAR AGUILERA ya identificado, al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en razón de lo cual el precitado niño gozará de los beneficios que con ocasión al empleo del referido ciudadano tiene en la


Universidad de Oriente (UDO- NE) ó en cualquier otro trabajo ó empleo que pudiera tener el precitado ciudadano, tales como Seguro Social, Seguro de HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Joana Rodríguez.