REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO : OP02-J-2010-000233
SOLICITANTES: Abg. CARMEN BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N:96.024, actuando en nombre y representación de la ciudadana MINIORLYN ADAMES MONROY, y en beneficio de la niña ..." Idendidad omitida conforme la ley...".
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso la Abg. CARMEN BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N: 96.024, presentó Solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en beneficio de la niña ….”Identidad omitida conforme a la Ley...”, admitida la misma y fijada para el día 26-04-2010 a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abg. CARMEN BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N:96.024, actuando en nombre y representación de la ciudadana MINIORLYN ADAMES MONROY, titular de la Cédula de Identidad N:17.563.139 y en beneficio de la niña ….”Identidad omitida conforme a la Ley...”; dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintiseis (26) días del mes de Abril del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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