REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000337

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto al Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Yolfrin José Ramirez y Hectis Coromoto Rivera Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.590 y V-14.685.436, respectivamente, en beneficio de su hijo …………………………………………… los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de Bs. 550,00 mensuales que serán entregados en efectivo de manera Quincenal a razón de Bs. 275,00 . SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar del 50% de lo requerido por el hijo con ocasión al inicio del año escolar, un Bono de Fin de Año del 50% de lo requerido por el hijo con ocasión a las fiestas navideñas, dichos montos podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Asimismo, el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos, y todo lo que requiera su hijo.”; Régimen de Convivencia Familiar: “ El padre buscará a su hijo a la residencia donde este habita con su progenitora el día domingo a las 09:30 a.m. debiendo hacer el retorno a las 07:00 p.m., pudiendo trasladarlo a sitios de recreación con el previo consentimiento de la madre. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas y respetará las horas de alimentación,

descanso, estudio, entre otras, Los periodos de vacaciones y navidad serán compartidos alternamente entre ambos padres y de mutuo acuerdo. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad del niño lo requiere”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,

Abg. Joana Rodríguez





EMDD/mja**