REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000277

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS MENESES ANDRADES y FERNANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.979.469 y V-19.896.544 respectivamente, en beneficio de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de tres (03) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El padre, visitará a su hija los días sábados y domingos a la residencia donde ésta habita con su progenitora en un horario comprendido entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m., siendo las visitas siempre supervisadas por la madre de acuerdo a la edad de la niña. E l padre deberá respetar las horas de alimentación, descanso, etc, y deberá resguardar la seguridad e integridad física de la niña. En caso de que traslade a la niña a sitio distinto al señalado deberá tener previamente la autorización de la madre. Este acuerdo podrá ser revisado siempre y cuando el bienestar de la niña lo requiera”. En cuanto a la Obligación de Manutención: 1) “El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales que podrán ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) o semanalmente en CIEN BOLIVARES (BS.100,oo) entregados en Especies. 2) El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de (el 50% de lo requerido) y un bono de Fin de Año de (el 50% de lo requerido) que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora ó depositados en una cuenta bancaria. Asimismo, el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos, y todo lo que quiera su hija”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece:
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. María José Díaz


LMV/al.