REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000141
En el día de hoy, 28 de Abril de 2.010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano EDDY GREGORIO ZAMBRANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.055, contra la ciudadana FRANCHELY DEL VALLE MEJIAS DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-13.541.463. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Olegario Malaver, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte actora, se encuentra presente la ciudadana FRANCHELY DEL VALLE MEJIAS DE ZAMBRANO debidamente asistida por la abogada María Elizabeth Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.694, así como de la Dra. Dalia Carrillo Fiscal sexto del Ministerio Público, habiéndose concedido un lapso de espera al actor, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, ciudadano EDDY GREGORIO ZAMBRANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.055, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EDDY GREGORIO ZAMBRANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.055 y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
El Secretario
La Demandada y abogado asistente
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
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