REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: OP02-J-2010-000240

Comparecen voluntariamente en el día de hoy, veintiuno 21 de Abril de 2010, (21-04-2010) a las diez de la mañana, los ciudadanos Janieth de los Ángeles Brito Díaz y Merido Felipe Rosas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.202.200 y 4.045.183 respectivamente, asistidos del Dr. Yldegar José García Gallipole, Defensor Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de solicitar respetuosamente sea habilitado todo el tiempo que sea necesario a los fines de que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana en virtud de que el organismo donde trabaja el ciudadano antes mencionado culminará la recolección de los recaudos necesarios para asegurar a sus empleados y familiares hasta el día 22.04.2010, por lo cual juran la urgencia del caso y piden sea evacuadas las testimoniales promovidas para que se declare al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, como carga familiar del ciudadano Merido Felipe Rosas ya que su padre biológico nunca ha cumplido con las obligaciones de padre hacia su hijo, desconociendo hasta la fecha su ubicación y haciendo imposible su comparecencia a este despacho A tal efecto comparecen los solicitantes acompañados de las ciudadanas YANIRETH DEL CARMEN MARIN GORDONES y ARLENIS DEL VALLE CARDONA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.543.744 y V-17.898.573 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. A tal efecto, expone el Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo he contribuido con los gastos de “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, a quien he criado prácticamente desde que era muy pequeño, siendo su madre el y yo una verdadera familia, es por ello que hago la presente solicitud. Es todo. La ciudadana Janieth de los Ángeles Brito Díaz, quien expone: Es cierto lo manifestado por mi pareja estoy de acuerdo con la presente solicitud y la ratifico en todas sus partes. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana Yanireth del Carmen Marín Gordones, ya identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Arlenis del Valle Cardona Alfonzo, ya identificada, a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos Janieth de los Ángeles Brito Díaz y Merido Felipe Rosas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.202.200 y 4.045.183 respectivamente. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano Merido Felipe Rosas, ya identificado, al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo del referido ciudadano le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano V


La Solicitante, y el ciudadano Merido Rosas,


Los Testigos,

La Secretaria,
El Defensor Público de Protección