REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000340

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: ALVARO LUIS HERNANDEZ MILLAN y BETSY DANELLY RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.231 y V-19.233.183 respectivamente, en beneficio de su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Primero; El padre buscará a su hijo a la residencia donde habita con su progenitora el día sábado a las 8:30 a.m., debiendo hacer el retorno el día domingo a las 7:00 p.m., pudiendo trasladarlo a sitios de recreación con el previo consentimiento de la madre. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando las horas de alimentación, estudio, etc. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad del niño lo requiere.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “Primero; El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de (Bsf.400,oo) mensuales que podrán ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad de (BsF.200,oo) o entregado en especies. Segundo: El Padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Bs. (el 50% de los requerido) Un bono de fin de año de (Bsf.500.oo) anual, que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora ó depositados en una cuenta Bancaria. Así mismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo ”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana José Marcano Vásquez

Abg. María José Díaz



LJMV/zvv