199° Y 151°
ASUNTO: Q-0152-09
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) QUERELLANTE: SOTERA DEL VALLE RODRÍGUEZ TABASCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.428.117, con domicilio procesal en la avenida Santiago Mariño, Hotel Bella Vista, local Nº 15, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADAS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: Abogadas DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE y DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.084.408 y V-4.913.735, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.899 y 48.510, en el orden indicado.
C) QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
D) SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogado JESÚS FERMÍN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.858, domiciliado en la Sede de la Alcaldía ubicada en la calle El Bronce, Edificio Municipal, detrás de la Iglesia Santa Ana, Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
La abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada en autos, en fecha 27-1-2005, interpone ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, demanda por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 27-1-2006, se le da entrada presente expediente al cual se le asigna Nº BP02-N-2006-000031, por Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual consta de una (1) pieza, con trece (13) folios útiles. En esta misma fecha se declara inadmisible el presente asunto, por encontrarse caduca la acción, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 9-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana SOTERA DEL VALLE RODRÍGUEZ TABASCA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a este Tribunal.
En fecha 13-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se le asigna la nomenclatura Q-0152-09.
En fecha 19-2-2009, la Jueza Superior Provisoria en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 16-3-2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna los oficios de notificación del avocamiento Nros. 266-09 y 267-09, de fecha 19-2-2009, dirigidos a la Sindico Procurador Municipal del Municipio Gómez y a la Alcaldesa del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, respectivamente, debidamente entregados a dichos funcionarios.
En fecha 16-3-2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna boleta de notificación librada a la demandante SOTERA DEL VALLE RODRÍGUEZ TABASCA, en la persona de su apoderada judicial DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO.
Ahora bien, correspondiendo, en esta oportunidad, la reanudación del presente proceso que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana SOTERA DEL VALLE RODRÍGUEZ TABASCA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en atención a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse todas las partes debidamente notificadas del respectivo avocamiento de la nueva jueza que ha de conocer del mismo, el Tribunal observa que, por auto de fecha 27-1-2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, declaró inadmisible la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por SOTERA DEL VALLE RODRÍGUEZ TABASCA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y por cuanto la accionante no interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, dentro de los tres (3) días de despacho a que se contrae el aparte 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la inadmisibilidad decretada quedó definitivamente firme, ordenándose en esta oportunidad el archivo del presente expediente. ASÍ DE DECIDE.-
V. DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente Nº Q-0152-09, contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, actuando en representación de la ciudadana SOTERA DEL VALLE RODRÍGUEZ TABASCA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual fue declarada INADMISIBLE, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha 16-4-2010, siendo las 12:20 de la tarde se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
EXP. Nº Q-0152-09
VTVG/JMSB/GSerra
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