199° Y 150°
ASUNTO: N-0621-09
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 131, folios 173 al 175 vto, tal como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 30-6-2009, bajo el Nº 24, Tomo 40, con domicilio procesal en la avenida Juan Bautista Arismendi, CPA (Sigo La Proveeduría), Departamento Legal, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogados ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, LJUBICA JOSIC y GUILIA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.143.104, V-11.145.007 y V-17.171.589, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.038, 69.418 y 121.426, en el orden indicado y del mismo domicilio procesal.
C) RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
D) APODERADO JUDICIAL DEL ENTE RECURRIDO: No acreditó apoderado judicial alguno.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La recurrente SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, C.A., anteriormente identificada, asistido del abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.038, interpone en fecha 18-2-2010, ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recurso de nulidad con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa de fecha 6-8-2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 23-2-2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada a la presente causa y en fecha 2-3-2010, admite la misma. Pero es el caso, que desde el día en que fue admitida la causa, hasta la presente fecha 16-4-2010, aún no se ha logrado citar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano ANDRÉS ELOY ANDARCIA HURTADO, como persona directamente interesada, ni emplazar a los terceros.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia recaída en el expediente Nº 2007-0570, de fecha 03-02-2009, como cúspide rectora de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, entre otros fallos dictaminó que:
“Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un periodo mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el articulo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, desde el día 18-2-2010, hasta hoy, 16-4-2010, han transcurrido en exceso los treinta (30) días a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1, sin que la parte recurrente haya impulsado o gestionado la citación del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, ni la notificación del ciudadano ANDRÉS ELOY ANDARCIA HURTADO, como persona directamente interesada, poniendo a disposición del Alguacil del Tribunal los medios de transporte o los recursos económicos para su traslado, a fin de cumplir con dicho emplazamiento en el presente proceso. ASÍ SE ESTABLECE.-
En ese sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia…
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Resaltado de este Tribunal)
En este orden de ideas, se concluye que no consta en autos, el cumplimiento impulso procesal para la práctica de dichas notificaciones y citación, ni de la parte recurrida, SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, C.A., durante el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se admitió el recurso de nulidad con amparo cautelar, y por tanto se ha producido la paralización de la causa, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, constituye razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interdictal de amparo, y extinguido el mismo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Archívese en su oportunidad.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha (16.4.2010), siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0621-09
VTVG/JMSB/GSerra
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