REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000248.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.675.438.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. María Celeste De Castro.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Dalia Carrillo
PARTE DEMANDADA: YUNICZA DELSINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.389.676.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano MANUEL ANTONIO QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.675.438, asistido por la Abg. María Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” contra la ciudadana YUNICZA DELSINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.389.676. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección, se hace el llamado al demandante MANUEL ANTONIO QUIJADA MARCANO, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 27 de enero de 2010. Luego se hace el llamado a la demandada, Ciudadana YUNICZA DELSINE, identificada ut-supra, la cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada DALIA CARRILLO y de la Defensora Pública Segunda de este estado, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano MANUEL ANTONIO QUIJADA MARCANO, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO QUIJADA MARCANO, contra la ciudadana YUNICZA DELSINE, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO,
Abg. José G. Silva
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