REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
UNICO ACTO RECONCILIATORIO

ASUNTO: OH03-V-2007-000245

PARTE DEMANDANTE: CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.110.
ABOGADO ASISTENTE: OTTO ARISMENDI, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 27.461.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MARVAL FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.398.936,
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de hoy, siete (07) de abril de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.110, asistido por el Abogado en ejercicio OTTO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461 contra el ciudadano RAFAEL JOSE MARVAL FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.398.936. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 13/01/2010 donde se indica la fecha de la celebración de la Audiencia. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CAROLINA MARCANO MARCANO, contra el ciudadano RAFAEL JOSE MARVAL FERNANDEZ, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

EL SECRETARIO,

Abg. José G. Silva