REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2009-000328
Revisada como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. DALIA CARRILLO, mediante la cual consigna acta levantada a la ciudadana RAQUEL ASUNCIÓN RODRÍGUEZ MEAÑO ante ese Despacho, a los fines que se sirva homologar el Desistimiento de la presente causa de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, la cual se expresa en los siguientes términos: “…….Acudo ante esta Representación Fiscal a los fines de notificar que desde el mes Octubre del 2009, mi hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” está en ni poder, por lo tanto han cesado las causas que dieron origen al presente expediente y solicito el cierre del mismo….” (Cursivas y subrayado del Tribunal. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría. y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González,


El Secretario,


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario,