REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2009-000171.
PARTE DEMANDANTE: UVE ASUNCION GOYO MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.017.679.
PARTE DEMANDADA: HAYDEE MAURICIA HERRERA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.840.734.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2009-000171, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, en la causa iniciada por el ciudadano UVE ASUNCION GOYO MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.017.679, quien actúa en representación de su hijo adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra la ciudadana HAYDEE MAURICIA HERRERA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.840.734. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que la parte actora, Ciudadano UVE ASUNCION GOYO MORENO, ya identificado, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia del demandante a la audiencia preliminar (fase de mediación) fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010). Seguidamente se le hizo el llamado a la demandada, Ciudadana HAYDEE MAURICIA HERRERA LÓPEZ, mayor de edad, plenamente identificada en autos, la cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil. En consecuencia, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano UVE ASUNCION GOYO MORENO contra la ciudadana HAYDEE MAURICIA HERRERA LÓPEZ, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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