REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-J-2010-000049
SOLICITANTE: KARLENIS DEL VALLE BERMÚDEZ MARCHÁN.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDA: ABG. MARÍA CELESTE DE CASTRO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia en el asunto signado con el Nro. OP02-J-2010-000049, seguida por la adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.25.157.501, mediante la cual solicita Autorización para contraer matrimonio con el ciudadano RONNY RAFAEL CASTILLO SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.536.156. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito se hace el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana KARLENIS DEL VALLE BERMÚDEZ MARCHÁN, ya identificada al acto fijado para el día de hoy, según auto dictado por el Tribunal de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010). Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este estado, Abg. DALIA CARRILLO y de la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, Abg. CARMEN CELESTE DE CASTRO. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana KARLENIS DEL VALLE BERMÚDEZ MARCHÁN, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Fiscal Sexta del Ministerio Público,
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
LA DEFENSORA PÚBLICA
SEGUNDA
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