REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : OP02-S-2009-000204
Visto el escrito presentado por la Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, mediante el cual expone: En virtud que en fecha …(…) los ciudadanos NAYIT MARIN FUENETES y ARELYS CAROLINA LUNAR VÁSQUEZ, llegaron acuerdo en cuanto a la manutención …(…)…, es por lo que esta representación fiscal solicita el desistimiento de la causa…(…)…, no obstante se evidencia de autos que esta referido el presente asunto a Divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, el cual se encuentra debidamente sentenciado, siendo que reposaba en el archivo regional para su custodia y cuido hasta el momento que fue requerida a objeto de solicitar el cumplimiento voluntario respecto de la obligación de manutención, sin embargo tomando en cuanta lo manifestado por la referida fiscal; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida solicitud recayó decisión, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV*.-
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