ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-014185
ASUNTO : VP02-P-2008-014185



RESOLUCIÓN NRO. 009-10

Visto la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en relación a la Solicitud de ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano ANTONIO ALFONSO RIVERO PÉREZ, Venezolano , mayor de edad, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.186.213, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana MIRTHA DELIA REVEROL, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir toma las siguientes Consideraciones:
I
INICIO DE LA INVESTIGACION Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en virtud de la denuncia realizada en contra del ciudadano ANTONIO ALFONSO RIVERO PEREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la ciudadana MIRTHA DELIA REVEROL en fecha 21-04-2008, por ante el Departamento de Asuntos Comunitarios Juana de Ávila , Comisaría Puma Norte, de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo iniciada la Investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, bajo el Número de investigación 24F2-0795-08, de la misma forma en fecha 29 de Junio de 2008, se realizó la imputación fiscal, en contra del hoy acusado siendo asistido por la defensa Privada Abogado SERGIO PÉREZ ROMERO..
Asimismo en fecha 31 de Julio de 2008, fue interpuesto Escrito de Acusación en contra del ciudadano ANTONIO ALFONSO RIVERO PÉREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana MIRTHA DELIA REVEROL, dándole entrada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien fijo el correspondiente Acto de Audiencia Preliminar el cual se efectúo el 10 de Noviembre del 2008, donde se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, se admitieron igualmente todas las pruebas tanto testimoniales por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad al articulo330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se declara con Lugar el beneficio de la comunidad de la Prueba, para el imputado por falta de presentación de testigo en el acto y se ordenó la apertura al Jucio Oral y Público de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratificaron igualmente las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la referida Ley Especial.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se le dio entrada por este Juzgado Especializado, en funciones de Juicio, fijándose el correspondiente juicio oral y Público, de conformidad al articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual ha sido diferido por diferentes causas .
II
DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 24 de Marzo del 2010, se recibió Escrito realizado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, solicitando LA ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano ANTONIO ALFONSO RIVERO PÉREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana MIRTHA DELIA REVEROL, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que de las actas que corren insertas en la presente causa, se observa que para las fechas 15/07/09, 23/09/09, 29/10/09, 04/02/10 y 09/03/09, el juicio fue diferido por la inasistencia del acusado , quien fue debidamente notificado en su lugar de residencia , tal como constan en las boletas de fechas 10/06/09, 03/08/09,29/09/09, 14/01/10, y 05/02/10, respectivamente, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos en presencia de por lo menos dos hechos punible perseguibles de oficio y que merecen pena privativa de libertad como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además existen fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano ANTONIO ALFONSO RIVERO PEREZ, tiene responsabilidad Penal en los hechos que se investigan, elementos que se encuentran discriminados en la Acusación Fiscal. Asimismo se evidencia el peligro de fuga, ya que el ciudadano antes referido no tiene la disposición de someterse al proceso Penal que se le sigue, motivos por el cual solicitó que se librará la respectiva ORDEN DE APREHENSION en contra del hoy acusado.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal, que si bien es cierto, que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, no es menos cierto en el caso de marras en diversas oportunidades los actos de diferimientos en la fase de Juicio Oral y Público, fueron imputables al acusado, pero también lo han sido por otras circunstancias que ha ameritado el diferimiento correspondiente tal como se observo en actas. Asimismo hay que tomar en cuenta que las notificaciones se han realizado a través de otras personas en este caso de la progenitora y de una hermana , aquí las notificaciones se realizaron en ausencia de conformidad a los artículos 185 y 186 de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, pero es el caso que no se han agotado las formas de notificación cuando la persona no es localizada que en todo caso seria la notificación por algún organismo Policial de conformidad con le articulo 187 Ejusdem, en consecuencia y tomando consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en relación a la ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano ANTONIO ALFONSO RIVERO PÉREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana MIRTHA DELIA REVEROL,, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que practiquen la correspondiente Notificación, en la dirección referida en las actas, de conformidad al articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en relación a la ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano ANTONIO ALFONSO RIVERO PÉREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana MIRTHA DELIA REVEROL,, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. se han realizado a través de otras personas en este caso de la progenitora y de una hermana , aquí las notificaciones se realizaron en ausencia de conformidad a los artículos 185 y 186 de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, pero es el caso que no se han agotado las formas de notificación cuando la persona no es localizada que en todo caso seria la notificación por algún organismo Policial de conformidad con le articulo 187 Ejusdem, y tomando en consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que practiquen la correspondiente Notificación, en la dirección referida en las actas, de conformidad al articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.

LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES