RESOLUCIÓN: 541-10
Revisada la solicitud interpuesta por el Abogado FREDDU REYES, Representante del Ministerio Publico, en la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN contra del Agresor JESUS ENRIQUEZ MARTINEZ MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, estado civil Concubino, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-20.659.092, fecha de nacimiento 20-02-1990, Hijo de OMAR MARTINEZ Y MINERVA MONTIEL, residenciado en Km. 8, vía Perijá B/ Los Arenales vía Principal Segunda Cuadra mano izquierda San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39°, 42°, 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYROBE ALEJANDRA PIÑERO, siendo que el Tribunal acordó cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° La Prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal,, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, se deja plasmado que verificado el Sistema Juris y en las ACTAS que cursan en la presente causa que el ciudadano JESUS ENRIQUEZ MARTINEZ MONTIEL, le fueron impuestas Medidas cautelares a los fines de garantizar la comparecencia de los actos siguientes a su presentación, sin embargo no consta en acta el motivo ni justificación de las razones por las cuales se han dado las incomparecencias hasta esa fecha a la celebración de la Audiencia Preliminar, así mismo no ha realizado sus presentaciones desde el mes de Septiembre del año 2009, por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, la cual fue impuesta el 30 de abril del año 2009, . Así mismo verificado por el Sistema Juris 2000, puede dejarse constancia que no presenta ningún justificación del incumplimiento de la misma, por lo que fundamentada en el articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico por lo que declara Con Lugar la solicitud de Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al presunto agresor JESUS ENRIQUEZ MARTINEZ MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, estado civil Concubino, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-20.659.092, fecha de nacimiento 20-02-1990, Hijo de OMAR MARTINEZ Y MINERVA MONTIEL, residenciado en Km. 8, vía Perijá B/ Los Arenales vía Principal Segunda Cuadra mano izquierda San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39°, 42°, 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYROBE ALEJANDRA PIÑERO, quien deberá se ubicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta administración de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico y se Ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad del AGRESOR JESUS ENRIQUEZ MARTINEZ MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, estado civil Concubino, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-20.659.092, fecha de nacimiento 20-02-1990, Hijo de OMAR MARTINEZ Y MINERVA MONTIEL, residenciado en Km. 8, vía Perijá B/ Los Arenales vía Principal Segunda Cuadra mano izquierda San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39°, 42°, 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYROBE ALEJANDRA PIÑERO, por incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, conforme lo señalado en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia Policía Regional del Estado Zulia, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETHSOTO.