RESOLUCIÓN: 536-10
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOGADA. BLANCA TIGRERA, actuando en este acto con el carácter de Fiscala Sexto del Ministerio Público a favor de la Ciudadana ESTALIDA JOSEFINA PARRA DE ANDRADE, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 02.800.10 quien aparece como victima en la causa C24-F06-753- 10, este Juzgado para decidir observa:
ANTECEDENTES
Se desprende de la causa que el Ministerio Publico notifico un Inicio de Investigación el 05 de marzo del año 2010, en la causa 24-F6-753-10, contra el ciudadano EURO JOSE ANDRADES PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. 9.746.977, En fecha 14-04-2010, la ciudadana ESTALIDA JOSEFINA PARRA DE ANDRADES, compareció voluntariamente, e interpuso Denuncia en la cual hace re3ferencia “ de que el día 26-03-10, a las once de la mañana, después de la denuncia el entraba y salía de la casa en horas de la noche, solo iba a dormir mi hija VILMA fue hablar con mi hijo EURO para que nos diera un cuarto mas cómodo a nosotros y el dijo que el iba a ver y necesitada dos semanas para ver si me podía dar el cuarto , a las dos semanas la esposa de mi hijo SUYIN llamo a mi hija NATHALI y le dijo que no podía desacomodar a su hijo EURO VILLALOBOS, de 17 años de edad, y que lo que podía ver era una desgracia y ese fue el motivo de la denuncia en intendencia “ (Negrillas nuestras) (Omissis) Asi mismo expresa cuando estaba en el cuarto con mi esposo EURO ANDRADE, escuchamos unos gritos y golpes, salimos del cuarto y vimos a EURO (mi hijo) tirado en el piso del salon gritando diciéndome ¡quieren robar! Y su papa le dijo EURO nosotros hemos hablado contigo y no has querido darnos un cuarto ni nada ya esta situación no puede ser , cuando el estaba gritando vino mi nieto EURO GABREL, se levanto de la computadora le dijo a su abuelo ¡anda vete par coño! Y lo empujo y se cuadro para golpear a mi esposo… (Negrillas nuestras) (Omissi) . Expresa el Ministerio Publico que en fecha 07-04-10 se libro oficio Nro. 3152-10 dirigido al Comisario Jefe de la Policía Regional del estado Zulia, puma OESTE a los fines de que fuese impuesto el ciudadano EURO ANDRADES PARRA de las medidas de protección de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4° en concordancia con el 32 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y que en fecha 15-004-2010 se dejando constancia de la imposibilidad de imponer de las medidas de seguridad al ciudadano EURO ANDRADES PARRA. Por todo lo anteriormente expuesta la Representante del ministerio Publico, solicita que este Tribunal la ejecución de la Medida de protección y Seguridad Dictada por la Fiscalía en la fecha anterior en especial cumplimiento de lo previsto en el articulo 87 Ord. 3, 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y solicita específicamente : ORDINAL 3°-. Ordenar la salida del presunto agresor EURO ANDRADES PARRA , Y A LOS TERCEROS SUYIN VILLALOBOS (esposa), EURO GABRIEL VILLALOBOS ANDRADES ( nieto) RICARDO ANDRES VILLALOBOS ANDRADES(nieto), SAIME VILLALOBOS ANDRADES (nieta) de la residencia común, independientemente de la titularidad, (Omissis). ORDINAL 5°: Restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia d e la mujer agredida, en Av. Urbanización la rotaria, calle 82, casa Nro. 89-58, de la Parroquia raul Leoni, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. ORDINAL 6°-. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia (Omissis)” , ORDINAL:8 Ordenar el patrullaje CON LA POLICA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA PUMA OESTE, en el sitio de la mujer agredida por el tiempo que s considere conveniente-.
Solicita la Representante del Ministerio Publico ABOGADA. ABOG. BLANCA TIGRERA, actuando en este acto la ejecución forzosa de las medidas de protección y seguridad, por cuanto el denunciado se negó a cumplir el Decreto del Órgano Receptor y acude ante la vía jurisdiccional a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, acordando la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir” ORDENAR LA SALIDA INMEDIATA DEL AGRESOR DEL INMUEBLE COMUN CON LA VITIMA.
Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana ESTALIDA JOSEFINA PARRA DE ANDRADE, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 02.800.10 quien aparece como victima en la causa C24-F06-753- 10,, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, es por lo que considera esta Juzgadora pasar a decidir en los términos que corresponde la Competencia de los Tribunales Especializados en Violencia de Género para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
La Exposición de motivos de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, deja plasmado que con la Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte de Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado esta obligado a prestar protección frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, , como análisis de lo expresado debe revisarse el Derecho de los bienes jurídicos tutelados, y expresado por la Representante fiscal de que una mujer esta siendo afectada por varios miembros de una familia, encontrándonos dentro de una competencia limitada para acordar la Medidas de protección y Seguridad solicitadas , y en aras de salvaguardar los derechos enunciados esta Juzgadora considera procedente de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una Experticia Bio- Psico-Social- Legal, por las Expertas del Equipo Interdisciplinario quienes asesoraran la decisión a los fines de la no afectación de los derechos de terceros y una vez presentado el informe correspondiente a esta Juzgadora, se tomaran las medidas acordes a los derechos afectados en la presente causa, en lo que se refiere a la Medida contenida en el ordinal 3 y 5 del articulo 87 de la Ley que rige la materia y la Ejecución forzosa solicitada. Ahora bien, esta Juzgadora CONSIDERA QUE LO PROCEDENTE es CONFIRMAR las Medidas en los siguientes términos: Las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por el Órgano Receptor en lo que se refieren a los ordinales 3 y 5, SE CONFIRMA PARCIALMENTE , de la siguiente manera: ORDINAL 3°- Ordenar la salida inmediata del presunto agresor EURO ANDRADES PARRA, de la residencia ubicada en Av. Urbanización la rotaria, calle 82, casa Nro. 89-58, de la Parroquia Raúl Leoni, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, independientemente de la titularidad, considerando que la convivencia pone en riesgo la seguridad integral, física, psíquica de la ciudadana ESTALIDA JOSEFINA PARRA DE ANDRADES, 6 y 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 5°: Restringir al ciudadano EURO ANDRADES PARRA, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ni a la residencia ubicada en Av. Urbanización la rotaria, calle 82, casa Nro. 89-58, de la Parroquia Raúl Leoni, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. SE CONFIRMAN SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION TOTALMENTE de la siguiente manera ORDINAL 6°-. Prohibir al presunto agresor EURO ANDRADES PARRA, que directamente o por terceras personas, las cuales son SUYIN VILLALOBOS (esposa), EURO GABRIEL VILLALOBOS ANDRADES ( nieto) RICARDO ANDRES VILLALOBOS ANDRADES(nieto), SAIME VILLALOBOS ANDRADES (nieta), realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ” , ORDINAL:8 Ordenar el patrullaje CON LA POLICA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA PUMA OESTE, en el sitio de la mujer agredida por el tiempo que s considere conveniente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por el Órgano Receptor en lo que se refieren a los ordinales 3 y 5, SE CONFIRMA PARCIALMENTE , de la siguiente manera: ORDINAL 3°- Ordenar la salida inmediata del presunto agresor EURO ANDRADES PARRA, de la residencia ubicada en Av. Urbanización la rotaria, calle 82, casa Nro. 89-58, de la Parroquia Raúl Leoni, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, independientemente de la titularidad, considerando que la convivencia pone en riesgo la seguridad integral, física, psíquica de la ciudadana ESTALIDA JOSEFINA PARRA DE ANDRADES, 6 y 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 5°: Restringir al ciudadano EURO ANDRADES PARRA, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ni a la residencia ubicada en Av. Urbanización la rotaria, calle 82, casa Nro. 89-58, de la Parroquia Raúl Leoni, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. SE CONFIRMAN SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION TOTALMENTE de la siguiente manera ORDINAL 6°-. Prohibir al presunto agresor EURO ANDRADES PARRA, que directamente o por terceras personas, las cuales son SUYIN VILLALOBOS (esposa), EURO GABRIEL VILLALOBOS ANDRADES ( nieto) RICARDO ANDRES VILLALOBOS ANDRADES(nieto), SAIME VILLALOBOS ANDRADES (nieta), realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ” , ORDINAL:8 Ordenar el patrullaje CON LA POLICA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA PUMA OESTE, en el sitio de la mujer agredida por el tiempo que s considere conveniente. SEGUNDO: Ordena de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una Experticia Bio- Psico-Social- Legal, por las Expertas del Equipo Interdisciplinario quienes asesoraran la decisión a los fines de la no afectación de los derechos de terceros y una vez presentado el informe correspondiente a esta Juzgadora, se tomaran las medidas acordes a los derechos afectados en la presente causa, en lo que se refiere a la Medida contenida en el ordinal 3 y 5 del articulo 87 de la Ley que rige la materia y la Ejecución forzosa solicitada. TERCERO: Comisionar al Cuerpo de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA PUMA OESTE, a los Fines de que de cumplimiento a la Ejecución Forzosa y de cumplimiento a la salida inmediata del presunto agresor EURO ANDRADES PARRA, de la residencia ubicada en Av. Urbanización la rotaria, calle 82, casa Nro. 89-58, de la Parroquia Raúl Leoni, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese al Equipo Interdisciplinario y a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA PUMA OESTE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO.
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