RESOLUCIONES: 539-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano EGLIS RAFAEL NAVA REYES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 21-06-1957, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 7.606.399, hijo de los ciudadanos ISABEL REYES Y DE RAFAEL NAVA, con residencia en el Currican, San Rafael del Mojan, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA ELIZABETH JAIMES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EGLIS RAFAEL NAVA REYES,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: detenido por el Sub inspector RUDIN GONZALEZ, Placa 0002 y el oficial RICHARD FERREIRA, Placa 0025, en la Unidad Policial PDMM-007, actuando como funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 23, 34 de la Ley Orgánica del Servicio Policial y del Cuerpo de Policía Nacional, en concordancia con los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: “Aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, realizando labores de de patrullaje en el sector el “Uveral”, específicamente, diagonal a nuestra sede policial, cuando nuestra central de comunicaciones nos informo que en nuestra sede se encontraba una ciudadana que había sido victima de maltrato físico y psicológico por parte de su cónyuge, por lo que nos trasladamos hasta nuestro comando para entrevistamos con esta, quien se identifico como NORA JAIMES, manifestando que en horas de la noche del día 26 de abril del presente año, había sido maltratada física y psicológicamente por su cónyuge de nombre EGLIS RAFAEL NAVA REYES, quien nuevamente en horas de la mañana del día de hoy fue nuevamente maltratada por el mencionado ciudadano, manifestando la misma que dicho ciudadano se encontraba en la residencia en la que ambos residían, ubicada en el sector Santa Clara, al fondo de la sede del C.I.C.P.C (cuerpo de investigaciones científica penales y criminalistica) sub-delegación el Mojan, trasladándonos hasta el lugar indicado, en el sitio, amparados en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal al llegar le realizamos el llamado al ciudadano en cuestión, saliendo de la parte interna de la vivienda un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura doble, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, vestido solamente de short deportivo, de color amarillo, a quien le indicamos que nos acompañara de forma voluntaria, hasta nuestra sede operativa, alterándose el mismo, vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, por lo que le indicamos que depusiera su actitud agresiva y poco colaboradora, teniendo que restringirlo, seguidamente le solicitamos la exhibición voluntaria de todos los objetos que tenían entre sus bolsillos y/o adheridos a su cuerpo, según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarle ningún tipo de interés criminalístico, por todo lo antes expuesto y por encontrarnos frente a la concurrencia de varios de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedimos a la aprehensión del ciudadano no sin antes notificarle el motivo que la origino y su vez sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando al ciudadano aprehendido hasta Nuestra Sede Operativa, ubicada en la avenida 3 el Uveral, es todo”; ”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 27/04/2010, realizada por la ciudadana NORA ELIZABETH JAIMES, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 27/04/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 27/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5, 6, 8 y 13 , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,. ORDINAL 8º: Se acuerda el Apostamiento Policial, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara y ORDINAL 13º: No cometer nuevos hechos de violencia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano EGLIS RAFAEL NAVA REYES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 21-06-1957, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 7.606.399, hijo de los ciudadanos ISABEL REYES Y DE RAFAEL NAVA, con residencia en el Currican, San Rafael del Mojan, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA ELIZABETH JAIMES, quién se encontraba presente en la presente audiencia oral de Presentación, la cual solicitó: “que el señor no se acerque en ninguno de los lugares en donde yo me encuentre, y quiero protección, Es Todo” siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 del COPP ORDINAL 3º: presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ordenándose el APOSTAMIENTO POLICIAL a favor de la victima; para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara. Y ASI SE DECLARA; CUARTO: Considera este Tribunal que en el presente proceso debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 01:15 PM de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS
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