RESOLUCIONES: 531-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano LUIS TOLENTINO BARRO SUAREZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 27/07/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de los ciudadanos TELMA SUEREZ Y CARLOS BARROS, residenciado en la vía de Perija, Barrio 28 de Diciembre, casa sin número, de color blanca a cuatro casa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA MEDINA LEON, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS TOLENTINO BARRO SUAREZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Siendo las 03:30 horas de la tarde encontrándose de servicio de Patrullaje a bordo de la unidad PR-724, en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) DENIS RONDON CREDENCIAL N° 3853, en Jurisdicción de la Comisaría de Patrullaje Urbano de Maracaibo Sur 1 (Puma) Parroquia Marcial Hernández, se encontrába realizando un recorrido de rutina, fue entonces que recibieron un reporte por parte OFICIAL SEGUNDO (PR) EDWIN MATUSALEN CREDENCIAL N° 4682, quien se encontraba de servicio en la sede de la comisaria puma sur 1, indicando que pasaran a la siguiente dirección: Kilometro N°8, de la vía que conduce a Perija, barrio Los Arenales Casa N° 27-A, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana que había sido amenazada por un ciudadano, de inmediato se trasladaron al lugar y al llegar se entrevistaron con la ciudadana quien dijo ser y llamarse; MEDINA LEON MARIA ELISA, de 39 años de edad, quien informo que el ciudadano de nombre; LUIS TOLENTINO BARRO SUAREZ, de 50 años de edad, quien se había introducido en su residencia causándole destrozos, así mismo logrando Elevarse la cantidad de Quinientos (500) Bolívares Fuertes, aunado a esto la mantiene en constante zozobra, acoso sexual, amenazas de muerte, y el mismos se encontraba por las inmediaciones de su residencia, por lo que realizaron un minucioso recorrido para dar con el paradero del individuo en mención, cuando se encontraba por la avenida principal del Barrio Los Arenales, logramos avistar a Un (01) ciudadano de tez morena, de aproximadamente 1,70 mts de estatura, quien vestía un Suéter de color Amarillo Manga Larga, Jeans de color Azul, Calzado Casual de Color Marrón, quedando identificado como: LUIS TOLENTINO BARRO SUAREZ, de 50 años de edad, de Nacionalidad Colombiana, sin aportar mayores datos sobre su residencia”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 26/04/2010, realizada por la ciudadana MARIA ELISA MEDINA LEON ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 26/04/2010, firmada por el presunto agresor, ACTA DE INSPECCION TECNICA : de fecha 26/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada Treinta días, y la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley especial, como lo es la remisión ante el Equipo Interdisciplinario. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13º: No cometer nuevos hechos de violencia contra la Victima. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano LUIS TOLENTINO BARRO SUAREZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 27/07/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de los ciudadanos TELMA SUEREZ Y CARLOS BARROS, residenciado en la via de Perija, Barrio 28 de Diciembre, casa sin número, de color blanca a cuatro casa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA MEDINA LEON, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERA: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 5.- prohibición de acercarse ala victima, 6.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares 13.- no cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: se DECLARA sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público sobre el artículo 92, ordinal 07, de la remisión al Equipo Interdisciplinario, QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Culminó el acto siendo las 01:15 p.m., de la tarde. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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