RESOLUCIONES: 530-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano FRANCISCO TORRES de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/11/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, titular de la cédula de identidad No 17.626.321,apodado FRANK, hijo de los ciudadanos THAIS TORRES Y FRANCISCO ALONZO, con residencia ciudadela Rafael caldera calle 210-a casa n47m-22 Maracaibo estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana LUZ MAR CAROLINA ARIAS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FRANCISCO TORRES, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL“Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del dia 25-04-2010, realizaba labores de patrullaje por la calle 171 con avenida 53 de la urbanización Popular, cuando nuestra central de comunicaciones informó que en el barrio Santa Fe II, calle 17 la comunidad tenia restringido a un ciudadano que amenazaba con agredir a sus familiares, por lo que procedí a trasladarme al sitio y al llegar me entrevisté con una ciudadana que estaba acompañada varias personas de la comunidad, dicha ciudadana se identificó como; ARIAS ARIAS LUZMAR CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V.-22.050.001 y me mostró en su pierna izquierda una herida que su pareja le había causado con un cuchillo, seguidamente me hicieron entrega del referido ciudadano y de las armas que presuntamente empleó para agredirla, de inmediato practiqué el arresto del ciudadano mientras le hacía saber sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo el ciudadano continuaba insultando y amenazando de muerte a la denunciante; a continuación trasladé al ciudadano detenido al Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo donde fue atendido por la Doctora KERLY CUBILLA, titular de la cédula de identidad número V.-17.682.595, registrada en el Colegio de Medico del Estado Zulia con el número 14.231, quién le diagnostico herida simple de un centímetro aproximadamente en la región inguinal que amerito sutura; una vez atendido lo trasladé hasta nuestro Despacho donde quedó identificado como: LOPEZ RODRIGUEZ JOSE GERGORIO, titular de la cédula de identidad número V.-15.163.115, 32 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Santa Fe II calle 17, casa número 1054 y las armas incautadas quedaron descritas con las siguientes características, la primera de ellas es de material de metal con empuñadura de material sintético color naranja sin marcas ni serial visible y la otra es de material metálico sin empuñadura en cuya hoja se lee la palabra “USA”. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo”;”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 26/04/2010, realizada por la ciudadana IDANIOA GALUE Y SHIRLY ANDRADE,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 26/04/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE : de fecha 26/04/2010. Vista la solicitud del ministerio publico de acordar una libertad sin restricciones esta juzgadora no impone medidas cautelares DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.163.115, es autor o participe del delito de VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana LUZ MAR CAROLINA ARIAS. TERCERO: Decreta las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley especial, referentes a: ORDINAL 3°: la salida de la residencia en común; ORDINAL 5°: la prohibición de acercarse a la mujer agredida; ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución y acosos a la mujer agredida por si o por terceros; ORDINAL 8°: El Apostamiento Policial en el lugar de residencia de la victima y ORDINAL 13°: la prohibición de realizar nuevos actos de violencia. CUARTO: Se decreta las Medida Cautelar contemplada en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el ordinal 7, la remision al equipo Interdisciplinario., Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Vista la solicitud del ministerio publico de acordar una libertad sin restricciones esta juzgadora no impone medidas cautelares DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.163.115, es autor o participe del delito de VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana LUZ MAR CAROLINA ARIAS. TERCERO: Decreta las Medidas de Proteccion y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley especial, referentes a: ORDINAL 3°: la salida de la residencia en común; ORDINAL 5°: la prohibición de acercarse a la mujer agredida; ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución y acosos a la mujer agredida por si o por terceros; y ORDINAL 13°: la prohibición de realizar nuevos actos de violencia. CUARTO: Se decreta las Medida Cautelsr contemplada en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el ordinal 7, la remisión al equipo Interdisciplinario. ORDINAL 8°: El Apostamiento Policial en el lugar de residencia de la victima, QUINTO: Se sigue la investigación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se oficiara en auto por separado. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO