RESOLUCIONES: 528-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.954.314,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud del ministerio publico de acordar una libertad sin restricciones esta juzgadora no impone medidas cautelares DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal al ciudadano se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana LUZ MAR CAROLINA ARIAS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAREAL, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera detenido por el Oficial OFICIAL SEGUNDO (PR) ALEXANDER MONSALVE, CREDENCIAL N° 1668, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, lii, 112 y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana del día de hoy encontrándome de servicio de Patruilaje en la unidad PR-836, en Jurisdicción de la Comisaría de Patrullaje Urbano de Maracaibo Sur 1 (Puma) específicamente en la Parroquia Luis Hurtado Higuera, me encontraba realizando un recorrido por la mencionada, fue entonces que recibí un reporte por parte del OFICIAL SEGUNDO (PR) LEONARDO CHERUBINE CREDENCIAL N° 3417, quien se encontraba de servicio en punto de control estático Kilometro 4, indicándome que pasara al sitio en busca de una denunciante de maltrato físico a la mujer, de inmediato me traslade al lugar al llegar me entreviste con la ciudadana quien dije ser y llamarse: YENIRE CAROLINA CARRENO MOLINA, de 19 años de edad, indicándome que su concubino de nombre; MIGUEL ANGEL VILLARREAL VILORIA, de 21 años de edad, había arremetido en su contra física y verbalmente y el mismo se encontraba en su residencia ubicado Barrio El Museo CaNe N° 113, con Av. N° 71, Casa N°71A-26, me traslade la mencionada residencia en compañía de la denunciante, al llegar logramos avistar en el interior del patio de la vivienda signada con el numero 71A-16, a un sujeto de contextura delgada, de tez Morena, quien vestía un suéter de color blanco manga corta y Jeans de color Azul, este fue señalado como la persona que había agredido física y verbalmente a la denunciante, nos introdujimos al patio de la domicilio con consentimiento de su propietaria y amparándome según lo establecido en el articulo 210, Ordinal 1ro deI Código Orgánico Procesal Penal, logrando someter al individuo con llaves de conducción ya que se encontraba muy alterado y oponiendo resistencia a la labor policial que estábamos practicando en el momento, ya calmado se le realizo una revisión corporal según lo establecido en el Articulo N° 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrarle ninguna sustancia u objeto de interés criminálistico, procediendo a detenerlo según lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 42 de a Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndole de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos N°.44 Ordinal 1 y 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando identificarlo como quien dijo ser y llamarse:
MIGUEL ANGEL VILLARREAL VILORIA, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.954.314, sin mas datos filiatorios, posteriormente nos trasladamos a la sede de la Comisaría Puma Sur 1, con el ciudadano detenido, la ciudadana denunciante a quien se le tomo Denuncia Narrativa según lo dispuesto en el Articulo N° 70 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 285,286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se traslado al Centro Clínico Ambulatorio Corito, Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo”;”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 26/04/2010, realizada por la ciudadana IDANIOA GALUE Y SHIRLY ANDRADE,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 26/04/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION TECNICA : de fecha 26/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 6, prohibición de acercarse a la victima, y la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley especial, como lo es la remisión ante el Equipo Interdisciplinario. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5º , 6º, 8 y 13 , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Salida inmediata del inmueble común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 8°: Apostamiento Policial en el inmueble de la Victima, ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia, Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Vista la solicitud del ministerio publico de acordar una libertad sin restricciones esta juzgadora no impone medidas cautelares DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.954.314, es autor o participe del delito de VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana LUZ MAR CAROLINA ARIAS. TERCERO: Decreta las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley especial, referentes a: ORDINAL 3°: la salida de la residencia en común; ORDINAL 5°: la prohibición de acercarse a la mujer agredida; ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución y acosos a la mujer agredida por si o por terceros; ORDINAL 8°: El Apostamiento Policial en el lugar de residencia de la victima, y ORDINAL 13°: la prohibición de realizar nuevos actos de violencia. CUARTO: Se decreta las Medida Cautelar contemplada en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el ordinal 7, la remisión al equipo Interdisciplinario. QUINTO: Se sigue la investigación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se oficiara en auto por separado. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (01:25 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA, ABOG. ZAINETH SOTO