RESOLUCIÓN N° 533-10
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, solicitada vía Telefonía por las Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico realizada por la Abogada FLORYSMAR BECERRA, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien requería fuera ACORDADA VIA TELEFONICA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionada con la medida innominada del ordinal 13°, para las victimas Gloribel Martínez, titular de la cedula de identidad No. 20.725.284, Yasmira del Carmen Ramírez Iguaran titular de la cedula de identidad No. 23.747.514 y la ciudadana Desire Chiquinquira Vera Jordán titular de la cedula de identidad No. 19.694.576, las cuales siendo alistadas del Batallón General Soublette, Comandancia 105, y se encuentran en estas instalaciones ubicadas en Fuerte Mara, por lo cual solicitaran su traslado hasta el Comando 103 Monagas ubicado en el Municipio La Concepción, toda vez que debida la urgencia del caso y por cuanto guardan relación con la investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en el Asunto No. VP02-S-2009-10811, causa que corresponde al conocimiento al Juzgado Primero de Control de la misma competencia a cargo de la Dra. Manuela Alvarado, a quien se intentó ubicar por la misma vía, siendo infructuosa la misma, en virtud de lo cual siendo las 10:30 de la noche del día 27/04/2010 la suscrita Jueza de este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACORDÓ las Medidas anteriormente explicadas, a los fines de dar cumplimiento a la medida de protección otorgada por este tribunal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, declarando con lugar la Medida de Protección solicitada a favor de las victimas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero en función de Control, audiencia y Medidas, con competencia en materia de los delitos de Violencia contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LAS VICTIMAS, según lo establecido en el Artículo 87 Ordinal 13° solicitada vía Telefonía por las Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico realizada por la Abogada FLORYSMAR BECERRA, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien requería fuera ACORDADA VIA TELEFONICA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionada con la medida innominada del ordinal 13°, para las victimas Gloribel Martínez, titular de la cedula de identidad No. 20.725.284, Yasmira del Carmen Ramírez Iguaran titular de la cedula de identidad No. 23.747.514 y la ciudadana Desire Chiquinquira Vera Jordán titular de la cedula de identidad No. 19.694.576, las cuales siendo alistadas del Batallón General Soublette, Comandancia 105, y se encuentran en estas instalaciones ubicadas en Fuerte Mara, por lo cual solicitaran su traslado hasta el Comando 103 Monagas ubicado en el Municipio La Concepción, toda vez que debida la urgencia del caso y por cuanto guardan relación con la investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en el Asunto No. VP02-S-2009-10811, a los fines de dar cumplimiento a la medida de protección otorgada por este tribunal.
Ofíciese.-
LA JUEZA SEGUNDADE CONTROL,


ABOG.ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

EL SECRETARIO,

ABOG. JULIO ARRIAZ.