RESOLUCIÓN: 535-10
Una vez oídas la exposición de las Partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Vista la solicitud con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver sobre los pedimentos realizados con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que se encuentran llenos los extremos del artículos de marras, Ahora bien, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los Delito VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CHIQUINQUIRA VILCHEZ Y RENIRE CHIQUINQUIRA .. calificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano JAVIER JESUS OLANO MOLERO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.158.112 mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión, Pescador hijo de CARMEN MOLERO y JOSE OLANO, residenciado Isla de Toa, barrio Fuego Vivo, cerca del deposito San Remo; Estado Zulia, tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL siendo las 05:30 horas de la tarde comparecieron ante este despacho: la Ciudadana CHIQUINQUIRA BENITA VILCHEZ CHACIN, en consecuencia expuso: Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano JAVIER JESUS OLANO MOLERO, alias “EL chichero” ya que este tipo el día de ayer 25-04-10 a eso de las 9:00 de la noche se metió en mi casa y me agarro y me tiro contra el piso, después agarro un palo y que quiso golpeara a mis hijas y a mi, pero tome a mis hijas y las abrace pero el referido me dio un golpe de puño en la boca, después agarro con una cotiza a mi hija RENURE CHIQUINQUIRA de once años de edad, y le tiro una piedra que si la agarra la mata, lego de eso empezó insultar a mi hija y también a mí madre, que iba llegando en el momento, después se puso mas agresivo y tomo una correa para darme con la cabilla, lego llego mi hermano RAFAEL BENITE, que se metió para defendernos, se empezaron agarrar y luego que paso el pleito se fue, pero al siguiente día , se volvió a presentar en mi casa y golpeo a mi hija de once años de edad, con un tubo por las piernas y me vine para este departamento policial a denunciar (Omissis) , REMISION A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 26/0472010, así mismo de la Exposición realizada por la VICTIMA CHIQUINQUIRA VILCHEZ Y RENIRE CHIQUINQUIRA . IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 26/04/2010. Verificado los elementos de convicción que el Ministerio Publico a tenido para solicitar la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad este Tribunal , considera esta Juzgadora que son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo el articulo 252 eiusdem, por cuanto, existe el peligro de Obstaculización de la Investigación, tratándose de una Victima que se encuentra temerosa y amenazada, expresando esta Juzgadora la existencia del Peligro de Obstaculización de la búsqueda de la verdad, y por cuanto el presente proceso no se puede garantizarse con una medida menos gravosa, y Acuerda Decretar una Medida de Privación Judicial de Libertad, por lo que Declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico, y Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JAVIER JESUS OLANO MOLERO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.158.112 mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión, Pescador hijo de CARMEN MOLERO y JOSE OLANO, residenciado Isla de Toa, barrio Fuego Vivo, cerca del deposito San Remo; Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CHIQUINQUIRA VILCHEZ Y RENIRE CHIQUINQUIRA, en virtud, de que son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo el articulo 252 eiusdem, por cuanto, existe el peligro de Obstaculización de la Investigación, tratándose de una Victima que se encuentra temerosa y amenazada, expresando esta Juzgadora la existencia del Peligro de Obstaculización de la búsqueda de la verdad, y considerar esta Juzgadora que el presunto agresor tiene mas de cinco causas, antes los tribunales ordinarios como los de competencia en materia de violencias, y como consecuencia mas de tres medidas cautelares, asimismo esta Juzgadora toma en consideración que el referido ciudadano en varias oportunidades a irrumpido en la residencia de la victima sin medir sus actuaciones generando un peligro latente para la seguridad victima, y un clima de impunidad por las reiteras lesiones, pudiéndose presentar obstaculización en la investigación en virtud de que el imputado es reiterativo en sus agresiones. TERCERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa Publica de Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad. CUARTO:: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y Treinta de la tarde (05:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL ARAUJO