RESOLUCIÓN: 534-10
Una vez oídas la exposición de las Partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Vista la solicitud con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver sobre los pedimentos realizados con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que no se encuentran llenos los extremos del artículos de marras, Ahora bien, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los Delito VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ DARY QUINTERO. calificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano JEAN MANUEL RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.328.649 mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Obrero, hijo de MARIA BRACHO y MANUEL RODRIGUEZ, residenciado Barrio Raúl Leoni avenida 74A, una cuadra de la caseta Policial, Municipio Maracaibo; Estado Zulia., tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL la tarde comparecieron ante este despacho el Oficial GUILLERMO LOMBANA: PLACA 153, y ROBINSON PIRELA, PLACA 1674, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110y 112 del código orgánico procesal penal se deja constancia de las siguientes actuaciones.- siendo aproximadamente 06:20 de la tarde a bordo de la unidad radio patrullera PDM-o63, realizando labores e patrullaje calle 8 de la urbanización Villa Baralt. momento en los cuales la central de comunicaciones informó, que en nuestra sede operativa, Centro comunitario de do Prevención Zona Oeste, ubicada en el corredor vial Jesús Enrique losada , se encontraba una ciudadana quien requería apoyo policial por haber sido víctima maltrato, motivo por el cual procedieron a trasladarse hasta el sitio de los hechos donde al llegar se entrevistaron con una ciudadana la cual presentaba lesiones rigurosas en la cara brazo derecho quien se identifico como: LUZ DARY QUINTERO. De 26 años de edad manifestando que un ciudadano de nombre Jean rodrigues el día 25/04/2010 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche fue agredida físicamente en su rostro y brazo derecho con el pico roto de una botella de vidrio al negarse al bailar con el mismo causándole heridas cortantes en el pómulo izquierdo ameritando 37 puntos de sutura y en su brazo derecho 8 puntos de sutura, el mismo al percatarse de vía comisión policial emprendió veloz huida, vociferando palabras obscenas y amenazas de muerte en contra de la ciudadana antes mencionada, dándole seguimiento, logrando restringirlo a pocos metros del lugar, una vez colocado procedimos a realizarle una inspección corporal según lo establecido en el Art. 205 del código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún otro elemento de interés criminalístico, por todo lo antes expuesto procedimos a la aprehensión del ciudadano agresor, no sin antes informarle sus derechos y garantías, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal, REMISION A LA MEDICATURA FORENSE, FIJACION FOTOGRAFICA, en la cual se evidencia las Lesiones ocasionadas en el rostro de la Victima, así mismo de la Exposición realizada por la VICTIMA LUZ DARY QUINTERO, en la presente Audiencia QUIEN EXPRESA LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, .. (Omissis) “nunca habíamos tenido problema lo conocía de vista, el con dos amigos le cayeron a mi esposo JOSE POLO, esta lesionado, es todo”. Verificado los elementos de convicción que el Ministerio Publico a tenido para solicitar la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad este Tribunal , considera esta Juzgadora que no son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando esta Juzgadora que no se encuentra la existencia del Peligro de Fuga ni la Obstaculización de la búsqueda de la verdad, es por lo que en el presente proceso se puede garantizarse con una medida menos gravosa, y Acuerda Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. Declara sin lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por el Ministerio Publico. DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 , 6 Y 13, la cual consiste La salida inmediata del agresor del inmueble en común; ORDINAL 5: en no acercarse a la victima LUZ DARY QUINTERO., ORDINAL 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima Y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia, CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, donde solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JEAN MANUEL RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.328.649. Fundamentada en los articulo 8 y 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ DARY QUINTERO. Considera esta Juzgadora que no se encuentra la existencia del Peligro de Fuga, ni la Obstaculización de la búsqueda de la verdad, es por lo que en el presente proceso se puede garantizarse con una medida menos gravosa TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, al solicitar una medida menos gravosa; DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEAN MANUEL RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.328.649 mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Obrero, hijo de MARIA BRACHO y MANUEL RODRIGUEZ, residenciado Barrio Raúl Leoni avenida 74A, una cuadra de la caseta Policial, Municipio Maracaibo; Estado Zulia. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 6, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor CADA QUINCE (15) DÍAS, y prohibición de acercamiento a la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ DARY QUINTERO. CUARTA: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 , 6 Y 13, la cual consiste; ORDINAL 5: en no acercarse a la victima LUZ DARY QUINTERO., ORDINAL 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima Y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia, CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Dos y cuarenta y Cinco de la tarde (02:45 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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