RESOLUCIÓN: 527-10
Revisada la solicitud del Expediente del Tribunal 11C-3012-05, según Memo 6901 de fecha 19/04/2006, por Sub/Delegación Maracaibo la cual fue verificada en la presente fecha, esta Juzgadora considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Ordena la Privación Judicial preventiva de Libertad del ciudadano BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-01-1972, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 14.369.619, de profesión chofer, apodado el chicho, hijo de UVENCIA ORTEGA Y DE BAUDILIO FUENMAYOR, residenciado en el Barrio La Rinconada, calle los pozos, No 6-72, Maracaibo Estado Zulia con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado. En virtud de que al mismo le fue informado presentarse para el día de hoy y fue verificado por el Sistema Juris 2000 dejandose constancia que no presenta ningún registro, por lo que se REVOCA POR Incumplimiento de la orden acordada y , deberá se ubicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta administración de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad del AGRESOR BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-01-1972, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 14.369.619, de profesión chofer, apodado el chicho, hijo de UVENCIA ORTEGA Y DE BAUDILIO FUENMAYOR, residenciado en el Barrio La Rinconada, calle los pozos, No 6-72, Maracaibo Estado Zulia, conforme lo señalado en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia Policía Regional del Estado Zulia, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO
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