RESOLUCIÓN: 521-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ROBINSON JOSE GUERRA FERRER, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 19695324, hijo de MARISELA FERRER Y ROLANDO GUERRA, residenciado en el barrio La Arboleda, Km12, de la Concepción a 5 cuadras entrando del Colegio FE y Alegría, Maracaibo, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA BRAVO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ROBINSON JOSE GUERRA FERRER, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: en la cual se deja constancia “Siendo las 06:10 horas de la tarde, comparece por ante este despacho el Oficial IVERO JAIRO y VELAZQUEZ LEONARDO, estando adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo y estando plenamente facultados y de conformidad con los Artículos 110,111 y 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada:”Siendo las 05:20 horas de la tarde encontrándome en servicio de patrullaje, por la Avenida la Limpia, cuando la Central nos informó que en el Comando se encontraba una ciudadana victima de violencia, quien se identificó como DIANA BRAVO, informándonos que el dia anterior su pareja la golpeo, el ciudadano RONINSON JOSE GERRA FERRER, y que sabia donde se encontraba el mismo, por lo que nos dirigimos al lugar indicado por la ciudadana junto con la misma, al llegar observamos a un ciudadano quien fue señalado por la victima como el autor de los hechos, por lo que procedimos a realizar la aprehensión del ciudadano presente al hallarnos en presencia de un hecho flagrante como lo establece el articulo 254 deI COPP, y a leerle sus derechos constitucionales de conformidad a lo establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 Y 117 ORDINAL 6 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes realizarle una revisión coral según lo establecido en el articulo 205 del COPP, no lográndole incautar ningún objeto adherido a su cuerpo que sea interés criminalístico. Es todo “. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 21/04/2010, realizada por la ciudadana DIANA BRAVO,. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 21/04/2010, firmada por el presunto agresor, IREMISION A MEDICATURA FORENSE : de fecha 21/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13 °, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ROBINSON JOSE GUERRA FERRER, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 19695324, hijo de MARISELA FERRER Y ROLANDO GUERRA, residenciado en el barrio La Arboleda, Km12, de la Concepción a 5 cuadras entrando del Colegio FE y Alegría, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA BRAVO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 a favor de la victima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS
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