RESOLUCIÓN: 517-10

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
SECRETARIA: ABOGADA ZAINETH SOTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. MARBELY GONZALEZ.
AGRESOR:HECTOR ANDRES ROMERO
DEFENSA PUBLICA : ABOG.YULA MORENO
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: DEYANILIS EDILIA LABARCA ZAMBRANO

II
ANTECEDENTES
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), se celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano HECTOR ANDRES ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYANILIS EDILIA LABARCO ZAMBRANO, en al cual se solito hacer uso de una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal visto la presente solicitud de reviso los requisitos de precedencia , por lo que efectivamente considero procedente la solicitud realizada, transcurrido el lapso establecido en fecha 20 de abril del año 2010 se celebro la Audiencia de verificación del cumplimiento en el plazo establecido, razón por la cual la corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, con base a las siguientes consideraciones: Al respecto se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.. PRIMERO: En fecha 20 de abril del año 2009, oída la exposición de la Representación Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano HECTOR ANDRES ROMERO cumplió con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad legal aunado a lo manifestado por la ciudadana DEYANILIS EDILIA LABARCA ZAMBRANO en su cualidad de victima, solicito muy respetuosamente a este tribunal, se pronuncie con el tratamiento a seguir establecido en el Art. 45 Código Orgánico Procesal Penal, como es el sobreseimiento de la causa,. SEGUNDA: En consecuencia en la presente causa se ha producido la extinción de la acción penal conforme al artículo 48. 8 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3. Y ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este TRIBUNLA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal favor del ciudadano HECTOR ANDRES ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYANILIS EDILIA LABARCO ZAMBRANO. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda el Cese de las Medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad y de las Medidas de Protección y Seguridad Acordadas. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho,. REGISTRESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO.