RESOLUCIÓN: :513-10
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, las mismas SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al acusado de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42, y del procedimiento especial por admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 104 de la Ley Especial, quien una vez impuesto de estos Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, se le informa si es su deseo acogerse a alguno de ellos quien expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impoga ese tribunal, es todo". En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, y la Victima, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana ELSA DEL CARMEN DAZA MONSALVO, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada tres (03) meses ; 2) residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba;3) No volver a cometer nuevos hechos de violencia o amenaza en contra de la mujer agredida, de conformidad con el ordinal 1 del articulo 44 ejusdem. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección de seguridad acordadas por el órgano receptor, para la victima según lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V-7.872.161 soltero, hijo de Cristina de Meléndez (D) y Octavio Gumersindo Meléndez (V), residenciado Santa Rita, calle Landaeta, Esquina El Cementerio, Costa Oriental del Lago, Maracaibo, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada tres (03) meses ; 2) residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba;3) No volver a cometer nuevos hechos de violencia o amenaza en contra de la mujer agredida, de conformidad con el ordinal 1 del articulo 44 ejusdem. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección de seguridad acordadas por el órgano receptor, para la victima según lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial. Se acuerda oficiar a la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO. Siendo las 09:40 de la mañana se da por concluido el acto. Terminó se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO
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