En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano REIDY RAFAEL SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, estado civil SOLTERO, de profesión OBRERO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.780.673, hijo de MILDRED HERRERA y RAFAEL SANCHEZ, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle Q, entre avenida 2 y 3, casa Nº 2-104, entrando por el Abasto, Maracaibo; estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ISABEL GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ciudadano REIDY RAFAEL SANCHEZ HERRERA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: en la cual se deja constancia que funcionarios PUMA NORTE, quienes estando debidamente juramentados dejan constancia de la siguiente acta policial: Siendo las 02:10 horas de la tarde, encontrándome de servicio en la móvil de Santa Rosa, perteneciente a la comisaría PUMA NORTE, en el momento que me encontraba en el área de responsabilidad, fui alertado por varios estudiantes, quienes me informaron que en el modulo Policial, se encontraba una adolescente, quien estaba siendo agredida , por un sujeto, quien para el momento vestía un Suéter manga corta de color negro, un pantalón tipo Jean de color azul, quien tomaba por el brazo a una adolescente, debido a eso procedí la detención del ciudadano indicándole que de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los articulo 1,2,5 y 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iba a ser detenido y trasladado hasta la comisaría PUMA NORTE, no antes de efectuarle una inspección corporal según lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún otro elemento de interés criminalístico, seguidamente fueron leídos sus derechos constitucionales sic….. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 20/04/2010, realizada por la ciudadana JOHANA ISABEL GONZALEZ, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha 20/04/2010. INPECCIÓN TECNICA (OCULAR TECNICA: de fecha 20/04/201, Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, °. Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO:. SE DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano REIDY RAFAEL SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, estado civil SOLTERO, de profesión OBRERO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.780.673, hijo de MILDRED HERRERA y RAFAEL SANCHEZ, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle Q, entre avenida 2 y 3, casa Nº 2-104, entrando por el Abasto, Maracaibo; estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y , debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor CADA TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ISABEL GONZALEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, la cual consiste ORDINAL 5: en no acercarse a la victima JOHANA ISABEL GONZALEZ 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima, CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de las Cuatro minutos de la tarde (4:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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