RESOLUCIÓN: 508-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Declara con lugar la Solicitud de Libertad Inmediata del ciudadano: JULIO CESAR ROMERO OQUENDO, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 13-01-87 de estado civil comcubino, de profesión buhonero, titular de la cedula de sin identificación ,hijo de Amparo Oquendo y Julio Romero, rsidenciado en Barrio BrisAS DEL Sur Estado Zulia.:. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de Libertad Inmediata del ciudadano: JULIO CESAR ROMERO OQUENDO, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 13-01-87 de estado civil comcubino, de profesión buhonero, titular de la cedula de sin identificación ,hijo de Amparo Oquendo y Julio Romero, rsidenciado en Barrio BrisAS DEL Sur Estado Zulia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:47 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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