RESOLUCION: 512-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano RENY SAUL VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-09-1976 de estado civil Casado, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.619.779, con residencia en los cortijos Avenida 50, casa N 2- 16B, vivienda de color Amarillo, Diagonal a la antigua Intendencia de Seguridad, Municipio San Francisco del Estado Zulia,, y con fundamento en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ATIR AIL PORTILLO LOPEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha (15) de ABRIL de 2010, en la cual se deja que Funcionarios adscritos a la DIVISION DE PATRULLAJE VEHICULAR DE POLISUR, estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículo 112 del m nuestra Institución ubicado, en la parroquia los Cortijos, había una persona lesionada, motivo por lo que me traslade al sitio, al llegar observe una ciudadana que estaba embarazada al entrevistarme con la misma se identifico como: ATIL AIL PORTILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N V- 13.100.523, de 32 años de edad, quien manifestó haber tenido una discusión con su exconcubino, cuando este ingreso a la casa de ella, seguidamente el la empujo, al caer en el suelo ella intento defenderse de las agresiones que este le causaba, por lo que el tomo un Arma de Fuego tipo Pistola, y logro herirla con el Arma sin necesidad de dispararla, también mostró una lesión a nivel del antebrazo izquierdo causada por el ciudadano; Luego en conjunto con la ciudadana me traslade hasta el Barrio Andrés Bello , avenida 50, calle 216B, casa 216B-51, exactamente hasta la casa donde reside el ciudadano al llegar me señalo a un ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda , al realizarle el llamado este salio de la misma y me entreviste con el, admitiendo el ciudadano haber sostenido una discusión verbal y física con la ciudadana antes mencionada, debido a que ella intento agredirlo físicamente, motivo por lo que procedí a restringirlo e informarle que le realizaría una inspección Corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera procedí al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus derechos y garantías, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente Traslade al ciudadano detenido hasta en nuestra sede operativa, al llegar quedo identificado como: RENY SAUL VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N 12.619.779, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1976. Sic......; ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha (15) de abril de 2010, rendida por la ciudadana MARIBEL DE JESUS MORILLO; ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha (15) de abril de 2010, la cual fue firmada por el imputado; Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y LA MEDIDA CAUTELAR, Prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la establecida en el articulo 92 numeral 7°. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Referidas a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente y, ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Se declara con lugar lo Solicitado por la Defensa en referencia a no imponer de la Medida de Protección del articulo 87 ordinal 3 de la Ley Especial Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS, a favor de: RENY SAUL VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-09-1976 de estado civil Casado, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.619.779, con residencia en los cortijos Avenida 50, casa N 2- 16B, vivienda de color Amarillo, Diagonal a la antigua Intendencia de Seguridad, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y LA MEDIDA CAUTELAR, Prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la establecida en el articulo 92 numeral 7°, la presentación ante el Equipo Interdisciplinario, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ATIR AIL PORTILLO LOPEZ. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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