RESOLUCION: 511-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano OSWALDO DIMAURO MEDINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-08-1962 de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Mecanica, titular de la cedula de identidad Nº V-7.774.776, con residencia Avenida el Milagro, con calle 83, casa numero 2 A- 170, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , y con fundamento en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana MARIBEL DE JESUS MORILLO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha (15) de ABRIL de 2009, en la cual se deja constancia de lo siguiente “Siendo las 8:45 horas de la mañana aproximadamente de esta misma fecha encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad policial PR859, cuando recibí reporte de la comisaría puma Este ( Oficial T/ segundo N 4880 Gustavo Méndez), informando que en la misma comisaría se encontraba una ciudadana de nombre Maribel Morillo, de 41 años de edad, la misma en la fecha 16-04-2010, había formulado en esta comisaría una denuncia formal según N 0673-10, en referencia de su concubino por maltrato físico y psicológico, además tenia ubicado a su mencionado concubino, de inmediato me traslade hasta la comisaría antes mencionada donde al llegar me entreviste con la misma ciudadana, quien me informo que su concubino se encontraba cerca de su vivienda ubicada en el sector valle frío, avenida 2B, entre calle 80 y 81, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, santa lucia del Municipio Maracaibo, Vista tal situación me traslade en compañía de la ciudadana denunciante Maribel morillo, hasta el lugar donde al llegar conjuntamente con el apoyo del oficial segundo N 1673 JESUS MONTILLA, a bordo de la unidad (PR 877, pudimos visualizar a un ciudadano quien deambulaba por la referida avenida publica, el mismo fue señalado por la ciudadana denunciante de ser su concubino y haberla agredido físicamente, en la fecha 16-04-2010, según lo indica la denunciante mencionada, en vista de la situación procedimos a bordar al ciudadano, motivo por lo que procedí a restringirlo e informarle que le realizaría una inspección Corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera procedí al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus derechos y garantías, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente Trasladado en compañía de la ciudadana agredida hasta la sede de la comisaría Puma Este...; ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha (17) de abril de 2010, rendida por la ciudadana MARIBEL DE JESUS MORILLO; ACTA DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha (17) de abril de 2010, la cual fue firmada por el imputado; Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Referidas a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente y, ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Se declara con lugar lo Solicitado por la Defensa en referencia a no imponer de la Medida de Protección del articulo 87 ordinal 3 de la Ley Especial Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS, a favor de: OSWALDO DIMAURO MEDINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-08-1962 de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Mecanica, titular de la cedula de identidad Nº V-7.774.776, con residencia Avenida el Milagro, con calle 83, casa numero 2 A- 170, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana MARIBEL DE JESUS MORILLO. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Se declara con lugar lo Solicitado por la Defensa en referencia a no imponer de la Medida de Protección del articulo 87 ordinal 3 de la Ley Especial. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (04:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO