RESOLUCION: 510-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia del MARIO ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 26-02-1978 de estado civil soltero, de profesión Comerciante, Identificación Numero(1.099.990.780), con residencia en el Barrio San Agustin II, con avenida 16, con calle 47, Local II Restaurant Beatriz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y con fundamento en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA ISABEL OVIDIO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el MARIO ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha (24) de marzo de 2009, en la cual se deja constancia de lo siguiente “Siendo las 09:50 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje, Área 33, perteneciente a la parroquia Idelfonso Vásquez, a bordo de la unidad PR-719, recibí reporte por parte del oficial de día, del departamento de asuntos comunitarios Juana de Ávila, para que pasara por el departamento en el sitio se encontraba dos ciudadanas las cuales habían sido victimas de unos delitos contra las personas, lesiones por lo que me traslade, de manera inmediata al llegar al sitio me entreviste con la ciudadana CAROLINA OVIEDO y su hija SANDY BORJA, las cuales me manifestaron que el ciudadano de nombre MARIO ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, quien es sobrino de la señora CAROLINA, las había agredido física y verbalmente y que ya era la tercera vez y se encontraban en su residencia que ella sabían donde vivía, por lo que las acompañe hasta el Barrio San Agustín avenida 18, con calle 49, en una granzonera, donde al llegar la ciudadana me indica donde estaba el sujeto, por lo que me bajo de la unidad y llamo al ciudadano saliendo un sujeto de manera alterada vociferando palabras obscenas el cual las ciudadanas lo señalan como el agresor, por lo que le dije que me dibia acompañar y este adopto una actitud agresiva, debido a este procedí a la detención del ciudadano, indicándole que de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en conjunto con los artículos 1,2,5 y 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iba ser detenido y trasladado hasta la comisaría Puma Norte, no sin antes efectuarle una revisión corporal de acuerdo, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera procedí al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus derechos y garantías, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se Traslado al sujeto detenido hasta la comisaría Puma Norte y las ciudadanas CAROLINA OVIEDO, al ambulatorio la candelaria Sic… donde se diagnostica TRAUMA CONTUNDENTE EN LA CARA LADO DERECHO, y a la ciudadana SANDY BORJA, se le diagnostico TRAUMA CONTUDENTE EN EL ANTEBRAZO DERECHO SIN FRACTURA, Sic..; ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha (17) de abril de 2009, rendida por la ciudadana CAROLINA ISABEL OVIDIO; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha (17) de abril de 2009, la cual fue firmada por el imputado; Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Referidas a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente y, ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Declara Con Lugar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS, a favor de: MARIO ENRIQUE CASTILLO OVIEDO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 26-02-1978 de estado civil soltero, de profesión Comerciante, Identificación Numero(1.099.990.780), con residencia en el Barrio San Agustin II, con avenida 16, con calle 47, Local II Restaurant Beatriz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y con Lugar lo Solicitado por la defensa respecto a la no aplicación de la presentación de fiadores como medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal. En perjuicio de las ciudadanas CAROLINA ISABEL OVIEDO MARTINEZ Y SANDY PAOLA BORJAS OVIEDO. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y Catorce minutos de la tarde (05:14 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO.