RESOLUCIÓN: 516-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera, presente como se encuentra en la sala de este Despacho la ciudadana Abg. MARIA LOURDES PARRA, en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien pone a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa N° 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encontraba solicitado por este Tribunal según Decisión Nro. 1399-09 y oficio N° 2476-09, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOASTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, por lo cual solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad las prevista en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del C.O.P.P, debido a la no comparecencia del Imputado en los actos de la Fiscalía.. En razón de ello se constituyo el Tribunal, presidido por la JUEZA DE CONTROL ESPECIALIZADA DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, en compañía del Secretario de Sala Abg. MANUEL ARAUJO, la Jueza Presidenta DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa N° 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las siguientes características fisonómicas: contextura regular, estatura 1.75 cm., peso 80 kg., tipo de cejas finas, color de cabello negro, color de piel blanca morena, color de marrones, tipo de nariz pequeña, tipo de boca normal, quien siendo las Cuatro horas de la tarde, expone: “ El problema que tuvimos nosotros fue por la casa, solo fue un problema y discutimos verbalmente, tuvimos una discusión me decía palabra grosería y yo le decía palabras grosera, de allí luego que ella me denunciara, mi primo me puso hablar con ella, ella me dijo que retiraría la denuncia, yo soy u padre de familia, desde el problema para acá nosotros estamos bien, incluso ella estaba presente el día de ayer y pensaba que retiraría la denuncia, como yo nunca he estado en esto, ya todo esta bien no tenemos mas problema, cuando me detuvieron ella estaba en los patrulleros, yo no me presente por que supuestamente ella ritito la denuncia, es todo.”Seguidamente se le otorgo la palabra a la defensa Privada Abog. YELIDZA CORONA quien expone: “ solicito una medida cautelar menos gravosa las establecidas en el articulo 256 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ese día como manifestó mi defendido, lo que hubo fue un tipo de improperio, no hubo violencia física, ni amenaza y a los tres (03) días comenzaron a hablar, y mi defendido no posee una condición económica que le permita para presentar fiadores, el es latonero y pintor, su familia depende de él, su mamá y papá, el tiene alquilado una porción de terreno para trabajar y generar un poco de recurso, por lo que solicito una medida menos gravosa, y tome en consideración su situación económica, solamente ellos presentaron para ese entonces improperios, no existió ningún tipo de golpe, ni arma, ellos inmediatamente transcurrido tres días empezaron a conversar, como entonces ciudadana Juez se para practicar este tipo de detención, mi defendido tiene buena conducta predelictual, solo lo de ayer, que no tienen elemento de convicción, por lo que manifiesto nuevamente una medida menos gravosa de las establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del COPP, asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa N° 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la Presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOASTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se tendrá que presentar cada Ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la PROHIBICION DE COMUNICARSE, con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa . SEGUNDO: CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, la cual consiste ORDINAL 5: en no acercarse a la victima YUNAIRA MONTIEL 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima : TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprensión dictada en fecha 17-12-09, decisión Nº 1399-09, solo para unos de los Imputados identificado con el nombre RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa N° 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Manteniendo la Orden de Aprehensión solo para el Imputado WILLIAM RAFAEL LAMULO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.953.800, residenciados en el Sector 18 de Octubre, Avenida 5 con Calle Ñ O, Casa Ñ O-31, diagonal a la Cancha El valle, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOASTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa N° 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la Presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se tendrá que presentar cada Ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la PROHIBICION DE COMUNICARSE, con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa. . SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, la cual consiste ORDINAL 5: en no acercarse a la victima YUNAIRA MONTIEL 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima : TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprensión dictada en fecha 17-12-09, decisión Nº 1399-09, solo para unos de los Imputados identificado con el nombre RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa N° 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Manteniendo la Orden de Aprehensión solo para el Imputado WILLIAM RAFAEL LAMULO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.953.800, residenciados en el Sector 18 de Octubre, Avenida 5 con Calle Ñ O, Casa Ñ O-31, diagonal a la Cancha El valle, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOASTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima YUNAIRA MONTIEL Y ASI SE DECLARA. Se da por concluido el acto siendo las Cuatro y Treinta de la tarde. Quedan notificadas de este acto las partes presentes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL ARAUJO
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