RESOLUCIÓN: -505-10 ASUNTO VP02-P-2007-005296
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 20 de Abril de 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud de que se encuentra extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 15 de mayo de 2007, por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.628.065, Soltero, de 45 años de edad domiciliado en la calle Santa Rita Sector Puerto Escondido, casa N° 36504 Municipio Santa Rita del Estado Zulia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana EDITA BEATRIZ GUTIERREZ SEMPRUN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de ABRIL de 2007, cuando la misma tuvo una discusión con su hermano …, .
Por estos hechos en fecha 19 de Julio de 2008, las Abogadas MARIA ELENA RONDON NAVEDA y MARBELY GREGORIA GONZALEZ OLAVEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana EDITA BEATRIZ GUTIERREZ SEMPRUN. Inserto a los folios (1-8)
Asimismo en fecha 14 de agosto de 2008, vista la Acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, ordena fijar por auto la Audiencia Preliminar para el día 29 de septiembre de 2008. Inserta la folio (12)
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 12 de noviembre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad al articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Especializado impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal Y SE IMPOBE NUEVAMENTE DEL Precepto constitucional al Acusado de autos de conformidad con el artículo 131 Ejusdem. Preguntándole la Jueza Especializada al ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS, si desea acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado lo siguiente. “Admito los Hechos que me imputa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo” CUARTO: Considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana EDICTA BEATRIZ GUTIERREZ DE CARRILLO, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia. Este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos 90 días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. 2) Igualmente se prohíbe al acusado, lesionar a la victima o cometer algún acto de violencia. Así se Declara. Y ASÍ SE DECLARA.-

Asimismo el día 20 de abril de 2010, se llevo a cabo la AUDIENCIA ORAL de Verificación de Cumplimiento, a los fines de realizar la verificación del cumplimiento de las Obligaciones impuesta en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 12/11/2008, llevada a acabo por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LE TRIBUNAL.

En fecha Miércoles 20 de Abril del año 2010, oportunidad previamente fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, donde resultó víctima EDICTA BEATRIZ GUTIERREZ DE CARRILLO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-11-08, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, actuando como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada ZAINETH SOTO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante FISCALA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBELY GONZALEZ el imputado de autos, ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS, en virtud que el mismo no poseía defensa es por lo que se procedió a realizar una llamada a la Defensoría pública, tocándole por turno conocer a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien presente manifiesta: “me doy por notificada y Acepto el Nombramiento realizado por GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS recaído en mi persona, es todo”; tambien se encuentra presente la victima la ciudadana EDICTA BEATRIZ GUTIERREZ DE CARRILLO. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, quien declara aperturado el acto. Seguidamente, se le cede la palabra a la representante FISCALA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBELY GONZALEZ, quien expone: “En vista que el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo” seguidamente se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, se le da la palabra al imputado GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS: Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.628.065, residenciado en la Calle Santa Rita, Sector Puerto Escondido, Casa N° 35604, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, quien expuso:"yo he cumplido, con las obligaciones que me fueron impuestas por el Tribunal impuestas en la Audiencia Preliminar, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: " En virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de mi defendido la defensa solicita el sobreseimiento de la causa, es todo,”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima EDICTA BEATRIZ GUTIERREZ DE CARRILLO quien expuso: “ya el no se ha metido conmigo, en el presente no me ha molestado más, es todo”
El Tribunal en vista de que el imputado GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, donde resultó víctima EDICTA BEATRIZ GUTIERREZ DE CARRILLO, a favor del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ CHIRINOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas a su favor. Así se decide. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Concluyó el acto siendo las (09:20 A.M.). Se leyó, termino y conformes firman.
IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, por todo lo antes expuesto y cumplido como se encuentran las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 12 de noviembre de 2008, ésta Juzgadora considera lo ajustado a derecho y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.628.065, Soltero, de 45 años de edad domiciliado en la calle Santa Rita Sector Puerto Escondido, casa N° 36504 Municipio Santa Rita del Estado Zulia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana EDITA BEATRIZ GUTIERREZ SEMPRUN, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.628.065, Soltero, de 45 años de edad domiciliado en la calle Santa Rita Sector Puerto Escondido, casa N° 36504 Municipio Santa Rita del Estado Zulia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana EDITA BEATRIZ GUTIERREZ SEMPRUN, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO : Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, decretadas e impuestas al Acusado de autos, y se pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. ASI SE DECIDE -
Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAINETH SOTO