RESOLUCIÓN: 487-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano : ADELSO JOSE PARRA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28/05/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.203.394, hijo de los ciudadanos SONIA BRICEÑO Y ADELSO PARRA, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA RUIZ BUELVAS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ADELSO JOSE PARRA BRICEÑO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: Siendo a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 12-04-2010, encontrándose de servicio en el patrullaje Motorizado como M-4 Oeste, en la unidad CM-293, en compañía del Oficial (PR) N° 5295 DARWIN PACHECO, credencial No. 5295 en la unidad CM-328, cuando realizaban un recorrido por el Sector la Rinconada, fue cuando escucharon un reporte por parte de la Central de Comunicaciones, indicándoles que pasaran por Calle 1 C, del Barrio Domingo Ramos, de la Parroquia Antonio Borjas Romero, donde un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, motivo por el cual se trasladaron al lugar indicado por la Central, al llegar a la calle 1 C del referido Barrio, específicamente frente a la casa N° 2A-66, pudieron visualizar a una ciudadana, quien hacia señas con las manos, motivo por el cual atendieron el llamado de la misma, quedando identificado como: EVELIN CAROLINA FERRER RUIZ, residenciada en la vivienda N° 2A-66, se encontraba un ciudadano agrediendo a su hermana DIANA CAROLINA RUIZ BUELVAS, procediendo a actuar según lo establecido en articulo 210, numera 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al entrar pudieron constatar, que se encontraba un sujeto sometiendo a la ciudadana DIANA CAROLINA RUIZ BUELVAS, manifestando esta ciudadana, que el sujeto era su ex marido y que había llegado en horas tempranas y la había golpeado a ella y a su hermana EVELIN CAROLINA FERRER RUIZ, al ciudadano que se encontraba alterado y vociferando palabras obscenas, que desistiera de su actitud, optando este sujeto por tomar en los brazos a su hijo ORLEANDRO PARRA, de 3 años de edad, amenazando con tomar un cable de 220 voltios y suicidarse con el niño, sin intentarlo detenerlo, logrando someterlo para detenerlo, quedando identificado el ciudadano como: ADELSO JOSE PARRA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 18.203.394, residenciado en el Barrio 7 de Enero, casa 2A-22. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 12/04/2010, realizada por la ciudadana DIANA CAROLINA RUIZ BUELVAS, expreso que el día 12/0472010, como a las siete PM , horas aproximadamente , cuando me encontraba en mi casa durmiendo, fue cuando llego mi ex marido ADELSO PARRA, el señor ELIEZAER SALCEDO, con carácter fuerte gritándome, palabras fuertes obscenas agarrando mi casa a patadas” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 12/04/2010, firmada por el presunto agresor, INPECCIÓN TECNICA (OCULAR TECNICA: de fecha 12/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, °.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 con ordinal 3 , al ciudadano: ADELSO JOSE PARRA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28/05/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.203.394, hijo de los ciudadanos SONIA BRICEÑO Y ADELSO PARRA, residenciado en el Barrio 7 de Enero, casa 2A-22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN CAROLINA FERRER RUIZ, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 5.- prohibición de acercarse ala victima y 6 . Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares. . CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Culminó el acto siendo las 12.57 pm de la tarde. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ
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