RESOLUCIÓN: 488-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ELIECER DE JESUS SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/01/1957, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad No. E - 81.839.886, hijo de los ciudadanos MIREYA SARMIENTO Y JOSE SALCEDO, con residencia en la cañada de Urdaneta barrio la yaguasa calle 10 vivienda de color amarrillo estado Zulia,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MONSALVE, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ELIECER DE JESUS SALCEDO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: : “Siendo las 09:45 horas de la mañana encontrándose en Labores de patrullaje se presento una ciudadana identificada como, GLORIA AFANADOR MONSALVE en ese Departamento la cual necesitaba realizar su denuncia en contra de un señor el cual era su concubino, la ciudadana manifiestó que anoche a eso de las 07:00 PM había sido agredida verbalmente y luego iba ser golpeada con un palo de escoba por esa señor el cual a su intento de querer hacerlo ella cayo y se había lastimado fuertemente en el área de sus nalgas y luego se habla dirigido al Hospital. Ante eso se le informe que debería formalizar su denuncia al respecto y posteriormente al finalizar poder lograr ubicar al ciucadano. Posteriormente se trasladaron a la zona de comercial del sector el Rosado diagonal el súper mercado la oferta, en le unidad PR066 conducida por el Oficial 2do. 2988 MIGUEL BAENA, con las características informadas por la ciudadana se logro visualizar a este señor el cual se acercaron y le informaron el motivo de la presencia policial ya que esta siendo denunciado por la ciudadana GLORIA AFANADOR MONSALVE de agresión fisica y verbal motivo por el cual quedo detenido, y se le informo que iba ser objeto de una revisión corporal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente el cual no se le encontró nada, se les notificó el motivo de su detención como lo establece el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sin antes leerles los derechos constitucionales como lo establecen los articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 125 de Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 93 de la ley de protección de la mujer a una vida libre de violencia, lo trasladaron hacia el Departamento Policial para luego realizar las diligencias necesarias del caso. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 12/04/2010, realizada por la ciudadana GLORIA MONSALVE, expreso que anoche como a las siete PM el señor ELIEZAER SALCEDO, quien era su concubino y que actualmente comparte la misma casa, (Omissis) se molesto empezó a insultarla tratándola de puta, de perra y muchas palabras fuertes , agarro un palo de escoba e intento golpearla” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 12/04/2010, firmada por el presunto agresor, INPECCIÓN TECNICA (OCULAR TECNICA: de fecha 12/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 3°. Salida del inmueble común. Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 3°.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ELIECER DE JESUS SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/01/1957, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad No. E - 81.839.886, hijo de los ciudadanos MIREYA SARMIENTO Y JOSE SALCEDO, con residencia en la cañada de Urdaneta barrio la yaguasa calle 10 vivienda de color amarrillo estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA AFANADOR MONSALVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del artículo 256 la cual consisten en: la presentación cada Cuarenta y Conco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 3° 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 3°: ordena la salida de la residencia en común ORDINAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, ORDINAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 12:40 PM de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ZAINETH SOTO