RESOLUCIÓN: 486-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano GIANNY MARTINEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-12-1976 de estado civil CASADO, de profesión ABRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14523139 hijo de MARIA COLMENARES Y JULIO MARTINEZ, con residencia en el sector ciudad losada budon Pérez c.9 manzana 5, Maracaibo estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39º Y 41º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de MARIA ROSA RODRIGUEZ ALARCON, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano GIANNY MARTINEZ COLMENARES, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: Funcionarios adscritos al Instituto a la Policía del Municipio Maracaibo, quienes exponen “ siendo las 10:50 horas de la noche, encontrándome de servicio, recibí un llamado de la superioridad donde me indicaba que estaba con un detenido y la denunciando por un delito de violencia contra la mujer, para que tomara carga del mismo, motivo por el cual me traslade al lugar, y procedí a la detención del mencionado ciudadano en virtud que nos encontrábamos bajo la presencia de delitos de violencia en contra de la mujer, procediendo así a su detención quedando a la orden de la superioridad, es todo”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 10/04/2010, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha 10/04/2010, . INPECCIÓN TECNICA (OCULAR TECNICA: de fecha 10/04/2010, . Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la Victima. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3°: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) y la establecida en el articulo92 numeral 7 de la ley especial, referente a: Remitir a un Órgano Especializado en materia de genero, a favor del ciudadano GIANNY MARTINEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-12-1976 de estado civil CASADO, de profesión OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14523139 hijo de MARIA COLMENARES Y JULIO MARTINEZ, con residencia en el sector ciudad losada b. udon perez c.9 maqnzana 5, Maracaibo estado Zulia,, por la presunta comisión VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39º Y 41º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de MARIA ROSA RODRIGUEZ ALARCON. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º 5º 6° Y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3.- Ordenar la salida del presunto agresor dentro de la residencia en común, a fines de garantizar la integridad física de la mujer agredida 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida y 13º cualquier otra medida que sea necesaria. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (12:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZAINETH SOTO
|