ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002626
ASUNTO : VP02-S-2010-002626
RESOLUCIÓN N° 554-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano NELSON ANTONIO TUDARE AVILA, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, domiciliado en el barrio torito Fernández, Sector San Isidro, Calle 111, Casa N° 80-122, detrás del Comando Motorizado de Torito Fernández, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA BEATRIZ AVILA YPUANA, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA BEATRIZ AVILA YPUANA; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento Policial Regional27-10-09; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad en los actos de investigación, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por ante el Despacho Fiscal del denunciado de autos, siendo infructuosas la misma por no haber sido posible la localización del investigado para que compareciera al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES OBSERVA: En relación al Investigado NELSON ANTONIO TUDARE AVILA, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público, así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal NO puede acordar lo peticionado, por cuanto el Ministerio Publico no aporto los datos filiatorios del ciudadano NELSON ANTONIO TUDARE AVILA, tales como la cedula de identidad, por lo que no puede ser efectiva la localización del investigado por parte del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de Aprehensión del investigado NELSON ANTONIO TUDARE AVILA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia. Se libro Oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia. En Maracaibo el día 30 del mes de Abril 2010. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,



ABOGADO. MANUEL ARAUJO.