ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002621
ASUNTO : VP02-S-2010-002621
RESOLUCIÓN N° 555-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELIS TROCONIZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DANIEL JOSE BELTRAN VALLADARES, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos¬ ACTA POLICIAL, quien fuera aprehendido el 28 de Abril del Dos Mil Diez, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Oficial Mayor (PR) DANIEL PALMA, Credencial Nro 1078 la Unidad PR-724, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias policiales realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy, encontrándome de servicio de Patrullaje en la Jurisdicción de la Comisaría de Patrullaje Urbano de Maracaibo Sur 1, recibí reporte del Departamento de Asuntos Comunitarios Luis Hurtado Higuera, que pasará al despacho ya que se encontraban una ciudadana que habían sido victimas de lesiones físicas y verbales por parte de su concubino, enseguida me dirigí al sitio donde me entreviste con la ciudadana que se identifico como ANGELIS TROCONIZ, de 21 años de edad, acompañada del ciudadano JESUS TROCONIZ de 61 años de edad quien manifestó ser el progenitor, manifestándome la ciudadana que el día de hoy Miércoles 28/04/2010 como a las 10:00 horas de la mañana, momentos que se encontraba en su residencia específicamente en la cocina, se presento su concubino de nombre: DANIEL BELTRAN de 24 años de edad, quien fomento una discusión con ella por un sustento alimenticio (pote de margarina), donde él arremetió contra ella con golpes de puño en el rostro y espalda, en presencias de sus menores tres hijos y otro familiar, y que situación similar se había presentado el día de ayer martes 27/04/2010 a las 02:00 de la tarde donde también fue agredida físicamente y verbalmente, y que el mismo se encontraba en su residencia y temía por su vida por tal motivo formularía la denuncia en contra dicho ciudadano, Inmediatamente luego de dichas acotaciones y al constatar que la ciudadana denunciante presentaba cierto estado de nerviosismo y lastimada me dirigí hacia la vivienda en compañía de la ciudadana y su progenitor, y al llegar observamos en la carretera a un ciudadano vestido franela color negro y Jean Prelavado celeste y gomas deportivas color negro, quien fue señalado y denunciado por la ciudadana de haber sido quien la agredió físicamente y verbalmente, le hice del conocimiento de los hechos, practicándole la detención como lo establece el articulo 248 del COPP, en concordancia con el articulo 04, 42 y 93 al estar en presencia de flagrancia previsto en el segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida ‘Libre de Violencia, y de manera simultanee la inspección corporal como lo refiere el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún tipo de objeto u evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como: DANIEL JOSE BELTRAN VALLADARES, portador de la Cedula de Identidad Nro-19.988.6O6, de 24 años de edad, residenciado en la misma dirección, y luego le notifique sus derechos constitucionales consagrados en los Artículos No. 44 Ordinal No.1 y 2 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos No. 117 Ordinal No. 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano presentaba heridas leves en mano derecha y espalda motivo por el cual lo traslade hacia el Hospital General del Sur donde fue evaluado por el Dr. JAIRO IGLESIAS Comezu: 14151, haciéndole entrega de constancia medica diagnosticándole lesiones leves, seguidamente realice inspección técnica al sitio como lo establece el Articulo 202 del COPP, y lo traslade hacia la Comisaría Puma Sur, donde se le tomo denuncie a la ciudadana como lo establece el Articulo N° 70 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Artículos N° 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que a la ciudadana denunciante se le solicito el examen medico legal según Oficio N° 0595-10 de fecha 28/04/2010 antes la Medicatura Forense, de igual manera al ciudadano se le tomo Acta de Entrevista al ciudadrp1stificando sobre las actuaciones, como lo refiere el Articulo 540 ordinal 8 del COPP. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-04-10, siendo las 02:30 horas de la tarde, se presento por ante este despacho la ciudadana: ANGELIS TROCONIZ, de 21 años de edad, acuerdo con lo establecido en los Artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia expone: Resulta que el día de hoy 28/04/2010 como a eso de la 10:00 de la mañana, momento que me encontraba en mi casa con mis tres hijos menores de edad, mi madre CRUZ HERNANDEZ decidió ir a la tienda, y es cuando mi concubino de nombre DANIEL BELTRAN, entra hacia la casa exactamente hasta la cocina a donde me encontraba haciendo el desayuno, me quito el pote de la mantequilla pero forcejeamos y durante eso el pote de la mantequilla se derramo en el piso, con la misma él se puso muy molesto me agarro con sus brazos y me tiro hacia el piso, cayendo boca abajo pero con la misma que comenzó a dar golpes en la espalda, pero como estaban presentes mis hijos y mi hermano menor, es cuando decidió dejarme de pegar, luego continuo con los insultos en viva voz, al pasar un rato llego mi madre y me consiguió toda dolorida y llorando por la impotencia y la actitud tomada por él, me dijo mi madre que me fuera hacia donde mi padre para que me llevara hacia un comando de la policía para denunciarlo, enseguida me fui hacia donde mi padre JESUS TROCONIZ, le conté lo que había pasado y fuimos al comando policial de la zona industrial a donde llego una patrulla y fuimos hacia la casa y el policía lo arresto en el frente de la casa del frente a donde se encontraba DANIEL muy tranquilo, es importante mencionar que él día de ayer como a las 02:00 de la tarde tuvimos una discusión similar pero el problema fue por la bombona, donde después de la discusión me cayo a golpes de puño, jalones de pelos y me arrastro por toda la carretera y en mi defensa como pude agarre un tenedor grande de dos ganchos (tipo púas) con el que me defendí y no permití que me siguiera agrediendo dándole con el mismo en la mano derecha y espalda, cabe destacar que gracias a dios todas las agresiones físicas que me causo ningunas fueron notorias solo un pequeño moretón debajo del ojo derecho, es por eso que acude a este comando ya que temo por mi vida y la de mis hijos que me valla a maltratar de nuevo, es todo cuanto tengo que informar. Es Todo, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 28-04-10. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 28/04/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, DANIEL JOSE BELTRAN VALLADARES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24/11/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No 19.988.606, hijo de los ciudadanos JANETH VALLADARES y DANIEL BELTRAN, con residencia en el Sector SOL AMADA, Barrio 16 de Noviembre, vía el Aeropuerto, calle 3 Manzana 2 A, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: CONTEXTURA: delgada, ESTATURA: 1,69 CM. Aproximadamente, PESO: 99 KG., CABELLO COLOR: Castaño; OJOS DE COLOR: verdes, TIPO DE BOCA: pequeña, TIPO DE NARIZ: redonda, COLOR DE PIEL: morena, quien siendo las 12: 20 PM, expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “ esta defensa se adhiere a la medidas solicitadas por el Ministerio Publico, solicita copia simple, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 6° la prohibición de concurrir a determinados lugares sin afectar el derecho a la defensa de la victima, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, ya que con las medidas impuestas por este tribunal son suficientes para garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, 11 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORDINAL 11: Se le impone la obligación al agresor DANIEL JOSE BELTRAN VALLADARES De proporcionar a la victima ARGELIS TROCONIZ HERNANDEZ, el sustento necesario para garantizar su subsistencia, comprometiéndose en esta audiencia a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.Bs) mensuales. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia, Se remite al imputadote auto al equipo interdisciplinario que funciona en este tribunal, según el artículo 92 ordinal 7° de la Ley especial. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: : DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL JOSE BELTRAN VALLADARES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24/11/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No 19.988.606, hijo de los ciudadanos JANETH VALLADARES y DANIEL BELTRAN, con residencia en el Sector SOL AMADA, Barrio 16 de Noviembre, vía el Aeropuerto, calle 3 Manzana 2 A, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARGELIS TROCONIZ HERNANDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y el ORDINAL 6: Prohibición de acercamiento a la victima TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; La cual consisten, ORDINAL 5: en no acercarse a la victima ARGELIS TROCONIZ HERNANDEZ 6: no cometer por si mismo o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima ORDINAL 11: Se le impone la obligación al agresor DANIEL JOSE BELTRAN VALLADARES De proporcionar a la victima ARGELIS TROCONIZ HERNANDEZ, el sustento necesario para garantizar su subsistencia, comprometiéndose en esta audiencia a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.Bs) mensuales y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELARES DEL ARTICULO 92 ORDINAL 7, se remite para el equipo Interdisciplinario. Ofíciese. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 12:30 PM de la tarde.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO.


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.