ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010981
ASUNTO : VP02-S-2009-010981
RESOLUCIÓN N° 550-10
Vista la decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ANULA la decisión N° 283-10, de fecha 03-03-10 dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por existir violación de garantías constitucionales y procesales previstas en el Articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir la presente causa a una Jueza distinta de la que emitió la decisión. Ahora, esta juzgadora para decidir procede a realizar la siguiente consideración: 1) En fecha 29-12-09 se realizo audiencia de Presentación de imputado, por ante el Juzgado Según do en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, puso al ciudadano HARRISON MANUEL BRACHO DE HORTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39,42 y 43 de la ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ MADRID, donde solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según los artículos 250, 251 y 252 del COPP, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. 2) Consta en acta en el Folio 26 solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e fecha 13-01-10, según lo establecido en el artículo 264 del COPP. 3) En fecha 15-01-10 el Juzgado Primero de Control, audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada en la Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según los artículos 250, 251 y 252 del COOP, manteniendo la Medida de Privación en contra del imputado de auto. 4) Corre inserto en el folio 59 solicitud de Prorroga realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicitud de Prorroga por 15 días en la presente causa. 5) Se dicto resolución por parte del Juzgado Primero de Control, donde acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público. 6) El Ministerio Público presento formal acusación en fecha 11-02-10, por ante el Juzgado primero de Control. Ahora bien Vista la decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ANULA la decisión N° 283-10, de fecha 03-03-10 dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta juzgadora REVOCA la Medida cautelar Sustitutiva de Privación judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 03-03-10 y en consecuencia se Ordena la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano HARRISON MANUEL BRACHO DE HORTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Obrero, Soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 20.509.628, hijo de Danitza de Orta y Manuel Bracho, domiciliado en el sector el Curarire vía, a la Concepción Vivienda Rustica de Color azul, Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia la Concepción Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeresa una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ MADRID, según decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ANULA la decisión N° 283-10, de fecha 03-03-10 dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA la Medida cautelar Sustitutiva de Privación judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 03-03-10 y en consecuencia se Ordena la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano HARRISON MANUEL BRACHO DE HORTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Obrero, Soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 20.509.628, hijo de Danitza de Orta y Manuel Bracho, domiciliado en el sector el Curarire vía, a la Concepción Vivienda Rustica de Color azul, Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia la Concepción Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ MADRID, según decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ANULA la decisión N° 283-10, de fecha 03-03-10 dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual, SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), contentivo de la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada por esta juzgadorz, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano HARRISON MANUEL BRACHO DE HORTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Obrero, Soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 20.509.628, hijo de Danitza de Orta y Manuel Bracho, domiciliado en el sector el Curarire vía, a la Concepción Vivienda Rustica de Color azul, Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia la Concepción Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES. EL SECRETARIO,


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.