ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002832
ASUNTO : VP02-S-2008-002832
RESOLUCIÓN AUTO: Nro. 548-10
Vista la decisión del recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ANGEL DONAY MARQUEZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, contra decisión Nº 1074-09, de fecha Quince (15) de Octubre del año 2009, emitida por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual esta Juzgadora se encontraba a cargo de ese Juzgado, por cuanto LA SALA 3 DE LA Corte De Apelaciones, en fecha 04-12-09, según N° decisión 402-09, fue decretada la NULIDAD de la decisión N° 1074-09, de fecha (15) de Octubre del año 2009, emitida por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar las pruebas promovidas por la defensa privada, y así mismo se declara sin lugar la revocatoria de las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, según lo establecido en el art. 88 de la ley especial, a favor de la ciudadana MAYLLEDYS FRINED INDIAGO GOTOPO, quien es la victima en la presente causa, en contra del ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYLLEDYS FRINED INDIAGO GOTOPO; y que se ORDENA la consecuente reposición de la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que emitió el presente fallo, se pronuncie de la solicitud planteada por el ente Fiscal, (Negrilla mías) prescindiendo del vicio que dio origen a la presente nulidad, en virtud de la rotación de Jueces realizada en la cual me correspondió conocer de las causas del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en los delitos de violencia de Genero, considero procedente remitir la causa al Tribunal Segundo de Control, de la misma Competencia el cual se encuentra a cargo de una jueza distinta a la que tomo la decisión Anulada.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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