ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002592
ASUNTO : VP02-S-2010-002592
RESOLUCIÓN N° 544-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ORTEGA URDANETA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ENDER ANTONIO OCHOA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos¬ ACTA POLICIAL, de fecha 25-04-10, quien fuera detenido en fecha 03 de marzo de 2010,a las 01:24 horas de la madrugada comparecieron ante este Despacho los Oficiales: LIDUEÑA WILLIAMS, Placa 504 y ARAUJO JAIRO, Placa 492, en la unidad Policial PSF-122, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentados y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, realizábamos labores de patrullaje por calle 18 con avenida 21, del Barrio Sierra Maestra cuando nuestra central de comunicaciones informó que en nuestro Despacho ubicado en la calle 18 con avenida 22, del mismo barrio, requerían la presencia de una unidad para plantear un caso de riña, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio y al llegar nos entrevistamos con dicha ciudadana quien se identifico como MAGALIS DEL CARMEN MANCILLA, titular de la cédula de identidad número V- 9.201.698, de 55 años de edad, quien nos manifestó que un ciudadano de nombre: JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ INCIARTE, en horas de la tarde la había agredido físicamente con golpes de puño a la vez que destrozaba parcialmente algunos de sus electrodomésticos, seguidamente nos trasladamos hasta la calle 198 con avenida 132 del barrio Praderas del Sur donde al llegar la ciudadana señaló a presunto responsable del hecho, de inmediato procedimos a restringirlo y realizarle la respectiva inspección corporal según lo establecido en el Articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal sin lograr incautarle ningún objeto de interés criminalístico, finalmente practicamos el arresto del mismo. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25-04-10, las 10:50 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, bajo fe de juramento, la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN ORTEGA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.-9.763.325, 43 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/08/1 966, estado civil: casada, Profesión u Oficio: oficios del hogar, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector Araguaney 01, adyacente de la emisora Urdaneta stereo, teléfono: 0424.651.75.36, para formular la siguiente Denuncia Verbal: “Eso fue hoy en el sector la plaza como a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, yo visito a mi mama Celica de ortega, todos los domingos, cuando llego esta mañana me dice mi sobrina Celica carolina ortega que el (pelón) Ender Ochoa le dijo a mama que le abriera la puerta y ella le responde que quiere ella no le quiso abrir la puerta y el rompió el vidrio y le mete algo como si fuera un arma o una escopeta, mi mama se trata de levantar pero no podía por mi mama tiene60 años y camina con andaderas, el viendo que no le abrían dicen que el pelón hizo unos tiros por los fondos de la casa, el estaba molesto por que el le presto una plata a mi hermano ángel ortega y no se la había pagado esta mañana cuando iba camino a casa de el pelón para hablar con su madre no los conseguimos por el camino mi hermana me dice que nos vamos por que el esta amanecido y nos devolvimos cuando el se nos pega atrás y nos dijo que íbamos a hacer allá y le respondí que íbamos a arreglar el problema y nos y nos amenazo de muerte”. Es todo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25/04/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, ENDER ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 17635225, hijo de ENDER URDANETA Y MELIDA OCHOA, residenciado en La Cañada de Urdaneta, S Plaza Bolívar Calle 4 Av. El Taladro Vivienda de color, Maracaibo, Estado Zulia.; quien siendo las tres y treinta y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple. Es Todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Públicoa la cual se adhiere la defensa. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORDINAL 8°: Se ordena el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima. Se remite al imputado al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal, según lo establecido en el articulo 92 Ordinal 7° de la ley especial. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ENDER ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 17635225, hijo de ENDER URDANETA Y MELIDA OCHOA, residenciado en La Cañada de Urdaneta, S Plaza Bolívar Calle 4 Av. El Taladro Vivienda de color, Maracaibo, Estado Zulia. por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previstos y Sancionados en los Artículos 39, 41 Y 40, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ORTEGA URDANETA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la prohibición de salir de la jurisdicción y la presentación cada TREINTA (30) DÍAS; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, referentes a: ORDINAL 5: prohibición de acercarse a la víctima; ORDINAL 6°: prohibición que por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia; ORDINAL 8°: El Apostamiento Policial en el sitio de la residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 13° no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se acuerda la Medida Cautelar, contemplada en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre en consecuencia se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 79 y 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA.


ABOGADA ZAINETH SOTO.