ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010811
ASUNTO : VP02-S-2009-010811
RESOLUCIÓN N° 536-10
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por los Fiscales Abogada MARIA ELENA RONDON, Y EL Dr. AMERICO RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público Y Fiscal 35 a Nivel Nacional con Competencia Plena, a favor de las Ciudadanas EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, ANDRE SIRE VIVAS GONZALEZ, LUZ MARIAN GONZALEZ Y REINA CAROLINA VILLA, quien aparece como victimas en la causa 24-F3-2637-09, este Juzgado para decidir observa:
Solicita la por los Dra. MARIA ELENA RONDON Y EL Dr. AMERICO PALMAR, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público Y fiscal 35 a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en fecha 15-04-10, en la Audiencia de Presentación de imputado por orden de aprehensión, realizada por este tribunal donde el Ministerio Público solicito Medida de protección y Seguridad para las Victimas, según lo establecido en el art 87 Ordinal 13° referente a que sean evacuadas las victimas EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, ANDRE SIRE VIVAS GONZALEZ, LUZ MARIAN GONZALEZ Y REINA CAROLINA VILLA, del pelotón CARLOS SOUBLETTE, a otra instalación militar COMANDO 103 GRUPO LANZA COHETE MULTIPLES MONAGAS, MUNICIPIO LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, ya que las mismas son victimas en la causa No. 24-F3-2637-09, dictadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 48 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR el ciudadano DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de MARIA ANTOIMA y LEONARDO HIGUERA, de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, y el ciudadano CAPITÁN WILFREDO JOSÉ MOLINA FONSECA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.553.964 como COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 39, 48 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, delitos éstos cometidos en contra de las ciudadanas DEYERLIN MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ, ANDRE SIRE VIVAS GONZALEZ y LUZ MARIAN GONZALEZ y REINA CAROLINA VILLA TERAN. En tal sentido solicitan que la presente Medida de Protección sea realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub Delegación Maracaibo, en la persona de la Funcionaria Elkis Cumare en su carácter de Jefa del Departamento de Violencia de Género, a los fines de dar cumplimiento a la medida de protección otorgada por este tribunal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, declarando con lugar la Medida de Protección solicitada a favor de las victimas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero en función de Control, audiencia y Medidas, con competencia en materia de los delitos de Violencia contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LAS VICTIMAS, según lo establecido en el Artículo 87 Ordinal 13° consistente en que sean evacuadas las victimas del pelotón CARLOS SOUBLETTE, a otra instalación militar COMANDO 103 GRUPO LANZA COHETE MULTIPLES MONAGAS, MUNICIPIO LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, a favor de las Ciudadanas EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, ANDRE SIRE VIVAS GONZALEZ, LUZ MARIAN GONZALEZ Y REINA CAROLINA VILLA, quien son víctimas en la causa No. 24-F3-2637-09, dictadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 48 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR el ciudadano DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de MARIA ANTOIMA y LEONARDO HIGUERA, de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, y el ciudadano CAPITÁN WILFREDO JOSÉ MOLINA FONSECA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.553.964 como COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 39, 48 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, delitos éstos cometidos en contra de las ciudadanas DEYERLIN MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PEREIRA SÁNCHEZ, ANDRE SIRE VIVAS GONZALEZ, LUZ MARIAN GONZALEZ y REINA CAROLINA VILLA TERAN, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido solicitan que la presente Medida de Protección sea realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub Delegación Maracaibo, en la persona de la Funcionaria Elkis Cumare en su carácter de Jefa del Departamento de Violencia de Género, a los fines de dar cumplimiento a la medida de protección otorgada por este tribunal.
Ofíciese.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO.